Desde la Autoconvocatoria por la Suspensión del Pago e Investigación de la Deuda, nos presentamos ante el Juzgado Federal Contencioso Administrativo #11, a cargo del Juez Martín Cormick, para sumarnos al Amparo colectivo[1]que pide la Nulidad del acuerdo firmado con el FMI por el gobierno de Mauricio Macri en 2018, y de todo acto derivado de ella, incluyendo la Ley 27.668 y el acuerdo firmado con el FMI por el gobierno de Alberto Fernández, ambos en marzo de 2022.
Encabezada por Adolfo Pérez Esquivel, Nora Cortiñas, Miguel Julio Rodríguez Villafañe, Nina Brugo Marcó y Alejandro Bercovich, jueces y juezas del Juicio Popular a la Deuda y al FMI, la presentación lleva la firma y el apoyo de más de 200 referentes e integrantes de una gran diversidad de organizaciones sociales, territoriales, políticas, ambientales, feministas, sindicales y de derechos humanos. Cuenta con el patrocinio letrado de Nina Isabel Brugo Marcó y Verónica Heredia, y a los fundamentos expuestos en la demanda inicial, centrados en la nulidad de los acuerdos firmados con el FMI por el gobierno de Mauricio Macri, agrega lo siguiente:
1. ACUMULACION HISTÓRICA. Aporta a la causa la experiencia, la representatividad y el Fallo del Juicio Popular a la Deuda y al FMI – disponible en https://bit.ly/JuicioPopularDeudaFMI-Fallo-, promovido por la Autoconvocatoria y desarrollado en 2020 en plena pandemia, siendo una respuesta de acción social colectiva ante el grave empeoramiento de las condiciones de vida de la mayoría popular argentina y el hecho que, pese a los años y diversos gobiernos que han sucedido al golpe de 1976, ni el Poder Ejecutivo, ni Judicial, ni Legislativo ha asegurado las acciones necesarias para poner fin a los crímenes de esta estafa y lograr la sanción de sus responsables y la reparación de sus costos. El Juicio Popular recibió testimonios e informes sobre la situación de los pueblos de toda la Argentina, dando cuenta de la experiencia real de desprotección y lesión a sus derechos de resultas de la política de endeudamiento de nuestro país que luego deriva en Acuerdos de pago, sin auditoría previa, que engrosan partidas presupuestarias que se distraen de direccionarse al pago de la deuda interna que el Estado tiene con los pueblos y la naturaleza.
2. LA SENTENCIA Y SUS FUNDAMENTOS. El Tribunal popular resolvió declarar como principio básico que no pueden aceptarse de ninguna manera acuerdos económicos, como las deudas públicas y acuerdos con el FMI, que impliquen derivaciones en perjuicios de lesa humanidad y de lesa naturaleza. Por lo que, como principio se afirma la nulidad absoluta de las deudas públicas y los acuerdos con al FMI, no obstante su reiterada restructuración, y se afirma el derecho del pueblo y de la Nación a rechazar su pago, más aún en situaciones de extrema necesidad como la que actualmente se viven. Señala el neocolonialismo jurídico-semántico que funciona al respecto, con estrategias de ocultamiento, desinformación y manipulación inductoras de una visión pasiva y complaciente donde además se escinde lo jurídico de lo económico y se trastoca los razonamientos esenciales en materia de derechos cómo el hecho que nunca una simple garantía puede permitir asegurar la violación de derechos humanos esenciales, ni cabe tener por convalidadas ilegalidades por el sólo hecho que luego, nuevos funcionarios las respetan y las asumen. Nunca hechos nulos de lesa humanidad y lesa naturaleza pueden ser convalidados de ninguna manera.
Reafirma el derecho del pueblo a la información y a la investigación, reivindicando su derecho a la consulta y la participación y planteando que la sostenibilidad de cualquier reclamo de deuda es independiente de la necesidad previa de determinar si realmente se debe lo que se reclama. Afirma que no puede aceptarse impunidades en esta temática, teniendo presente la responsabilidad del Estado en la investigación y sanción de responsables de lesiones a los derechos humanos, y el derecho a la reparación que es un principio de Derecho internacional. Atentos a la nulidad de las operaciones de deuda pública ilícitas, afirma la posibilidad de iniciar acciones revocatorias de deudas y otros acuerdos económicos por “írritos” de lesa economía, que trajeron o pueden traer graves efectos de lesa humanidad y lesa naturaleza, por goteo, requeriendo medidas de sanción y de reparación ejemplificadoras a todos los implicados. Afirma por lo tanto, la necesidad de rever la participación en instituciones financieras internacionales,como el FMI, que goza de una impunidad sistémica desconociendo todos los derechos de los pueblos, los países y de la naturaleza.
Exige a los órganos del Estado, a los Poderes Ejecutivos, Judiciales y Legislativos, que obran en consecuencia de los derechos de la ciudadanía aquí afirmados y, sobre todo al Congreso de la Nación, que asuma integralmente las facultades que les son propias y no las delegue.
3. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 27.668. DE PORQUÉ EL PLANTEO NO RESULTA ABSTRACTO. Una ley general como la 27.668 no puede ser admisible legalmente cuando su contenido está constreñido a aprobar el producto inexistente de una negociación con el FMI. En buen romance, el Congreso delegó al Poder Ejecutivo una atribución propia, al no aprobar un determinado “Programa de Facilidades Extendidas” firmado con el FMI, ni aprobar ningún documento anexo ni detallar el contenido del Programa de Facilidades Extendidas, ni realizar descripción alguna sobre los elementos que constituyen dicho Programa.Lo que pretende es que esa convalidación se proyecte al endeudamiento pasado. De allí que de ninguna manera puede considerarse abstracto el amparo planteado, tal coo sostiene e estado Nacional ante el Juez interviniente, y un fallo adverso profundizaría aún más la lesión enormísima que padecemos por el sometimiento a las políticas de organismos internacionales de crédito como el FMI.
4. INCONSTITUCIONALIDAD/NULIDAD DE LA CARTA DE INTENCIÓN Y EL ACUERDO DE FACILIDADES EXTENDIDAS FIRMADOS CON EL FMI EN MARZO DE 2022. Amén de su pretensión de refinanciar un acuerdo nulo de nulidad absoluta, en la Carta de Intención firmada el 4 de marzo de 2022 surge una abierta y desembozada sumisión de los objetivos de las políticas económicas a la “aprobación” del organismo financiero internacional, lo que implica una nueva pérdida de soberanía imposible de aceptar para un Estado independiente. Las metas comprometidas por las autoridades económicas ante el FMI resultan además lesivas para los derechos de los pueblos y la naturaleza y para el interés nacional, y por ello constituyen un atentado al principio de la soberanía nacional, razón más que suficiente para declarar la NULIDAD de esos instrumentos derivados de los acuerdos firmados entre el gobierno de Macri y el FMI la sanción de la ley 27.668, sin siquiera haber sido considerados por los y las representantes en el Parlamento argentino.
Por eso, la presentación de la Autoconvocatoria por la Suspensión del Pago e Investigación de la Deuda concluye asegurando que las decisiones del gobierno encontrarán cada vez más resistencia popular, y por ello es imprescindible el dictado de una resolución que ponga freno a las decisiones arbitrarias, inconstitucionales e inconvencionales de los poderes políticos, decrete la nulidad de los acuerdos suscriptos por el Poder Ejecutivo con el FMI y declare la inconstitucionalidad e inconvencional de la Ley 27.668 y todas las resoluciones, cartas de intención, decretos y/o leyes que se hayan dictado y/o se dicten en consecuencia.
-Autoconvocatoria por la Suspensión del Pago y la Investigación de la Deuda
Argentina, 31 de agosto de 2022
Ver aquí la presentación completa: bit.ly/PresentacionAmparo
[1]“GODOY, HUGO ERNESTO Y OTROS C/ EN-EXPTE 29772791/18 52368222/18 S/AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° CAF 008398/2022
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