jueves, 17 de diciembre de 2020

Fallo del Tribunal del Juicio Popular a la Deuda y el FMI

 


A continuación, el fallo del Tribunal que juzga la Deuda Argentina y al FMI:

A los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veinte, se reúne el Tribunal Popular que juzga la Deuda Argentina y al Fondo Monetario Internacional respecto de los endeudamientos, siendo las diecisiete horas y se procede a dar lectura a la sentencia emitida por unanimidad, de manera virtual (https://youtu.be/hhnx11m_0M4).


El tribunal está integrado por Adolfo Pérez Esquivel, Nora Cortiñas, Nina Brugo Marcó, Alejandro Bercovich y Miguel Julio Rodríguez Villafañe, tribunal éste elegido y constituido por mandato de la “Autoconvocatoria por la Suspensión del Pago e Investigación de la Deuda”

Esta Autoconvocatoria resultó de una articulación abierta de organizaciones, movimientos sociales, asambleas y partidos populares, sindicatos, referentes sociales, políticos y de los derechos humanos que, desde enero de 2020, impulsan una amplia campaña activa, independiente, horizontal e inclusiva frente a la injusticia de la Deuda Pública y las políticas promovidas por el Fondo Monetario Internacional (en lo sucesivo FMI).

En la causa actuaron como fiscales, Liliana Constante, Verónica Heredia y Carlos Zerrizuela, como defensora Irina Santesteban y fueron Secretarias/os del tribunal Beatriz Rajland, Beverly Keene, Demián García Orfanó, Juan Carlos Maceiras y Pascual Duarte. 

Y VISTO:

1) Que en el juicio se realizaron de manera semanal quince sesiones públicas virtuales, en las que se recibieron las denuncias y testimonios de un centenar de organizaciones y referentes populares, abarcando una veintena de ejes temáticos que expresan la diversidad de las dimensiones de la vida del país trastornadas y violentadas por la Deuda y las políticas que impulsa el FMI. Se recibió, asimismo, una extensa documentación y los informes de peritaje solicitados a personas con abundante conocimiento y experiencia en relación al objeto del Juicio.  

2) Así, se hace constar a continuación un listado de las personas y organizaciones intervinientes, a modo de reconocer su centralidad en este Juicio Popular, en la evaluación de los hechos y en las distintas temáticas propuestas. Elles son:  

2.1. En la temática “Salud y Ambiente”, fueron denunciantes: la Dra. Fernanda Boriotti, Presidenta, por la Federación de Sindicatos de Profesionales de la Salud de la Argentina FESPROSA; Dr. Medardo Ávila, Coordinador, por la Red Universitaria de Ambiente y Salud REDUAS y la Red de Médicos de Pueblos Fumigados; Dr. Eduardo Maturano, integrante de ATE- Salud y CONADU-H Reg. Córdoba; Dr. Guillermo Pacagnini, Secretario General, por la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires CICOP; Dra. Melisa Ostrej, por el Encuentro de Residentes y Concurrentes CABA; Mariela Frites y Jorge Gómez, por el Foro Hídrico de Lomas de Zamora.  

2.2. En la temática “Hambre, Territorio y Soberanía Alimentaria”: Nahuel Levaggi, Secretario General, Unión de Trabajadores de la Tierra UTT; Carla Poth, por Subversión;   Marcos Filardi, por la Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de la Escuela de Nutrición de la Universidad de Buenos Aires CALISA; Bárbara Egea, por La Salamanca; Carlos Perusini, Coordinador Nacional, por el Movimiento Territorial de Liberación MTL; Mecha Martínez, por la Mesa Nacional de la Coordinadora de Unidad Barrial CUBa- MTR; Karina Maloberti, Secretaria Gremial, por la Asociación de Trabajadores ATE- SENASA. 

2.3. En la temática “Trabajo”: Jorge Ramírez, Secretario gremial de la Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Salta (ADIUNSa) y Secretario de Derechos Humanos de CONADU Histórica Salta; Alfredo Cáceres, integrante de la Comisión directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Buenos Aires (SUTEBA), seccional Tigre, y del Espacio de Trabajadores de la Zona Norte ETZN (Tigre); Carina Mardones y Viviana Gualdoni, Secretaria de Comunicaciones y Congresal de la Asociación de Trabajadores de la Educación de Chubut (ATECh), respectivamente; Sebastián Rodríguez, Secretario general de la Comisión Interna de Morvillo; Gabriel Galeano, Secretario adjunto de la Comisión Interna Fuero del Trabajo, de la Unión de Empleados Judiciales de la Nación UEJN, e integrante de la Mesa de la Unidad Sindical MUS; Mónica Schlotthauer, Diputada Nacional electa y delegada del Ferrocarril Sarmiento; Guillermo Robledo, Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas y el Observatorio de la Riqueza Padre Arrupe. 

2.4. En la temática “Mujeres, Feminismos y Disidencias Sexuales”: Flora Partenio, DAWN, Cátedra Libre Virginia Bolten/Universidad Nacional de La Plata; Mariana “La Negrita” Gerardi, Militante feminista e integrante, Campaña Nacional contra las Violencias hacía las Mujeres y Disidencias y de Venceremos-PT; Mabel Bellucci, Activista feminista queer e integrante, Cátedra libre Virginia Bolten, UNLP; Clarisa Gambera y Silvia León, Secretarías de Géneros de la CTA Autónoma, CABA, y Nacional, respectivamente; Yaqui Flores, Movimiento de Trabajadorxs de la Economía Popular MTEP; Blanca Rizzo y Graciela Collantes, Activistas abolicionistas; Dra. Analía Bruno, Médica generalista e integrante, Campaña Nacional por el Derecho al aborto y la Red de profesionales de la salud por el Derecho a Decidir; María Alaniz, Agrupación de Mujeres y Diversidades Beatriz Perosio; Giselle Santana, Trabajadora del INTI e integrante CTA regional norte;  Natalia Salvatico, por Amigos de la Tierra Argentina; Pablo Herrero Garisto, Activista gay, Ex integrante de Acción Política LGBT contra el ALCA, la Deuda y la Militarización; Violeta González, por la Asociación de Mujeres Migrantes AMUMRA; Maria Luisa Peralta, Bióloga e integrante, Archivo Potencia Tortillera; Marlene Wayar, Activista Travesti, escritora doctora Honoris Causa UNRosario.  

2.5. En la temática “Agua y Extractivismo”: Gerardo Alberto Gil Ferreño y Ainelén Rosales, por la Red ÑimiÑ; Diego Andrés Martínez, por Amigos de la Tierra;- Saúl Argentino Zeballos, por la Asamblea Jáchal No Se Toca; Guillermo Folguera, Biólogo e investigador CONICET, Docente de la UBA e integrante del Grupo de Filosofía de la Biología ; Graciela Hermoso y Silvina Pereyra, por la Asamblea socioambiental de la Zona Este de Mendoza, e integrantes de la Asamblea por el Agua de Mendoza; Gladys Rubinich, Secretaria de Ambiente, Asociación de Maestros de Santa Fe AMSAFE- Rosario e integrante, Multisectorial por la Ley de Humedales; Pablo Domínguez, por la Asamblea El Algarrobo, Andalgalá; Julián Raso y Silvina Borgia, por la Asamblea de Vecinos Autoconvocados por el No a la Mina de Esquel; Dardo Tiddi, por Somos Monte (Chaco).     

2.6. En la temática “Pueblos Originarios”: Jorge Nahuel, Werken de la Confederación Mapuche de Neuquén; Quilla Sumaj Quinteros, de la Comunidad Indígena Amaicha del Valle, Pueblo Diaguita, Militante de Marabunta y del FOL; Sergio Nahuelquir, Comunidad mapuche- tehuelche Lof Fem Mapu; Amta Paz Argentina Quiroga, por el Parlamento de Pueblos Originarios y Amta de la comunidad warpe Territorio del Cuyum; Enrique Mamani, Organización de Comunidades de Pueblos Originarios ORCOPO; Zulema Aguirre, integrante de las WaKoldas, espacio feminista plurinacional, del Colectivo del Barrio, Villa La Angostura, y militante del Frente Popular Dario Santillán-Corriente Plurinacional 

2.7. En la temática “Educación”: Claudia Baigorria, Secretaria General adjunta de la Federación Nacional de Docentes, Investigadorxs y Creadores Universitarixs CONADU HISTÓRICA /CTAA; Enrique Gandolfo, Secretario General de la Central de Trabajadores de la Argentina, Bahía Blanca; Sebastián Henríquez, Secretario General de la Unión de Trabajadores de la Educación UTE, Mendoza; María Elisa Salgado, Secretaria General del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Buenos Aires SUTEBA- Tigre; Flor Maceiras, Presidenta, por el Centro de Estudiantes del Colegio Nº 6 de Banfield; Juan Pablo Casiello, Secretario gremial, Asociación de Maestros de Santa Fe AMSAFE- Rosario.

2.8. En la temática “Habitat”: Sergio Val, por la Fundación Che Pibe, Secretario de Asistencia Social de CTA Autónoma Nacional; María Carla Rodríguez, Militante del Movimiento de Ocupantes e Inquilinos MOI y Corriente Sindical Carlos Chile; María Claudia “La Negra” Albornoz, Referente de La Poderosa; Soledad Torres, Integrante del Movimiento por la Unidad Latinoamericana y el Cambio Social MULCS en el Movimiento de los Pueblos; Pablo Vitale, CoDirector de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia ACIJ (CABA); María Eva Koutsovitis, Ingeniera Civil, Coordinadora de la Catedra de Ingeniería Comunitaria de la UBA (CLIC) e integrante, Frente Salvador Herrera/CTA Capital;   Rodolfo Ariel Segovia, Asamblea No a la Entrega de la Costa Quilmes- Avellaneda; Arq. Beatriz Pedro, Profesora taller libre de proyecto social/FADU- UBA. 

2.9. En la temática “Niñez y Jóvenes”: Carolina Vicente, por la Agrupación TUPAC-TUN 29 de Mayo, UNR; Nadia Toti Polanco, ATE Promoción Social; Mercedes Dios, Trabajadora del Área Penal Juvenil del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes e integrante, Corriente sindical Jorge Weisz; Pablo Bres, por el Servicio Paz y Justicia SERPAJ; Brenda López, Casa del Joven-Fundación Che Pibe, Fiorito; Rocío Espinoza y Jana Paiva, Frente de Organizaciones en Lucha FOL (La Plata–Fcio. Varela; Emiliano Calcagno, Delegado de ATE Niñez, Rosario, e integrante, Mesa Nacional Juventud Revolucionaria CHE. 

2.10. En la temática “Violencia Institucional/Represión Estatal”: Ismael Jalil, por Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional CORREPI (AMBA); Leonardo Santillán, Comisión Independiente Justicia por Darío y Maxi; Carmen Metrovich, Comisión de Familiares, Amigos y ExCompañeros de Ana María Martínez; Laura Taffetani, Gremial de Abogadas y Abogados; Carlos Loza, por el Encuentro Militante Cachito Fukman; Susana Ancarola, Militante de Derechos Humanos; Julio D’Alessandro, Trabajadores y Delegados de los años ’70; José Schulman, Liga Argentina por los Derechos Humanos; Mariela Flores Torres, Comisión contra la Impunidad y por la Justicia y Concejala del Partido Municipal por Trelew; Guillermo Lorusso, Asociación de Ex Detenidos- Desaparecidos.  

2.11. En la temática “Jubilades”: Eugenio Semino, Defensor de la Tercera Edad (por escrito); Marcos Wolman, Secretario general, Mesa Coordinadora de Organizaciones de Jubilados; Olivia Ruíz, Secretaria de Previsión Social de la CTAA Nacional; Gaston Covino, Delegado ATE-PAMI, Lista Negra. 

2.12. En la temática “Clima”: Rodrigo Castro Volpe, XR Rebelión o Extinción; Mariela Silvestein, ONG Conciencia Solidaria; Omayra Arambuena, Red Ecosocialista de Trevelín; Martín Montiel, Productor agro- ecológico, docente e integrante de la Marcha Plurinacional de los Barbijos.  

2.13. En la temática “Pueblos de Nuestra América”: Camille Chalmers, Profesor Universidad Estatal de Haití, Director Ejecutivo de la Plataforma de Acción por un Desarrollo Alternativo y Articulador por el Caribe de Jubileo Sur/Américas; Hilda Guerrero, COMUNA Caribe, Puerto Rico;  Zulma Larín, Red de Ambientalistas Comunitarios RACDES, El Salvador; Aurora Donoso, Directora del Instituto de Estudios Ecológicos del Tercer Mundo/Acción Ecológica y ex-integrante, Comisión de Auditoría Integral del Crédito Público, Ecuador;  Daniel Libreros, Director del Centro de Pensamiento Fiscal de la UN de Colombia, Investigador y Docente de dicha universidad, Integrante de CADTM- AYNA, Colombia.  

2.14. En la temática “Ciencia y tecnología”: Karina Forcinito, Docente e investigadora UNGS, UNLU, UBA y miembra, Asociación Argentina y Uruguaya de Economía Ecológica; Javier Echaide, Investigador CONICET, Presidente de ATTAC-Argentina;  Cecilia Rikap Dra. en Economía, especialista en Ciencia, Tecnología e Innovación, Investigadora CONICET, Secretaria Gremial AGD Económicas.  

2.15. En la temática “Cultura y Comunicaciones”: Mariano Randazzo, Comunicador popular, forma parte de Radio Sur 88.3 de CABA; Daniel Begino, Director de TAMBO teatro-Parque Avellaneda; Sergio Ortiz, Periodista, Partido de la Liberación; Federico Chechele, Secretario de prensa, ATE-CTAA.  

2.16. En la temática “Energía”: Gustavo Lahoud, Docente e investigador en energía y política exterior, Unidad Popular; Julio Acosta, Secretario general de la Federación de Trabajadores de la Energía de la Rep. Argentina FETERA; Fernando Cabrera, Observatorio Petrolero del Sur OPSur. 

2.17. En la temática “Modelo Productivo”: Luciana Ghiotto, ATTAC Argentina; Gastón Kutnik, Delegado, APTA- Austral y militante, Opinión Socialista; Aldana Castagno, Marea Roja en la ILPS; Hugo "Cachorro" Godoy, Secretario general del Consejo Directivo Nacional de la Asociación de Trabajadores del Estado ATE y Sec. Gral. Adj. de la CTAA Nacional. 

2.18. En lo que respecta a los Peritos actuantes hay que señalar a: Néstor Forero, Contador público, profesor universitario, miembro de la auditoría judicial de la deuda, Conferencista y autor de varios libros, incluyendo “El Crimen de la Deuda Externa”; Julio Gambina, Economista, Presidente de la Fundación de Investigación Social y Política FISYP, integrante de Economistas de Izquierda (EDI) y la Corriente Política de Izquierda; Guillermo Robledo, (Observatorio de la Riqueza Padre Arrupe), Eduardo Murua y Andrés Bernal (Coordinadora de Abogadxs de Interés Público) por el Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas MNER; Eduardo Lucita, Integrante de Economistas de Izquierda EDI (CABA); Claudio Lozano, Director del Banco de la Nación Argentina BNA, Diputado Nacional M.C., referente nacional de Unidad Popular y autor de La Ilegitimidad de la Deuda. Además, informaron por escrito: Graciela González, Abogada, profesora de la Cátedra de Derecho y Deuda Pública, Facultad de Derecho/UBA, miembra de la auditoría judicial de la deuda. Presenta aporte en conjunto con Dr. Miguel A. Espeche Gil; Francisco Cantamutto, Licenciado en Economía (UNSur) y Doctor en Investigación en Ciencias Sociales (FLACSO México). Docente e Investigador asistente del Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales del Sur (UNS-CONICET) e integrante, Sociedad de Economía Crítica y Plataforma Argentina Mejor sin TLC. 

3) Las personas antes referidas y a través de ellas las organizaciones que representaban hicieron valiosas exposiciones y también aportaron trabajos por escrito y libros sobre las diversas temáticas desarrolladas y que se trabajaron en este juicio. 

4) Las fiscales Verónica Heredia y Liliana Costante y el fiscal Carlos Zerrizuela formularon sus alegatos acusatorios.
Respecto de los contenidos integrales de la denuncia nos remitimos a los escritos de la misma, en razón de brevedad y a la importancia argumental desarrollada en ella.
Fundamentalmente han sostenido, que se acusaba “al endeudamiento público como delito económico de lesa humanidad y al FMI por su participación criminal”. La fiscalía encuadró “de esa forma al entramado de delitos específicos contra la vida humana -por lesiones de graves a gravísimas y por muerte-, su hábitat, los bienes comunes y medioambiente, contra la dignidad y el honor de las personas ofendidas, contra su libertad, contra la seguridad pública, contra la salud pública y contra la Administración Pública -por violación de los deberes de los funcionarios públicos, por cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito, prevaricato, denegación y retardo de justicia, encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo y por fraude al comercio y a la industria-. Respecto a los delitos contra la vida, la expresión "el que matare" usada por el Código Penal, es intercambiable con la expresión "causando la muerte" para el Estatuto de Roma. Así, sobre el Crimen de lesa humanidad de exterminio, señala "incluso mediante la imposición de condiciones de existencia destinada deliberadamente a causar la destrucción de parte de una población" -art. 7, 1 b)- entendiéndose que la imposición de esas condiciones puede incluir la privación del acceso a alimentos y medicinas. La imposición de tales condiciones de existencia también incluye el sometimiento a una o más personas a tratos humillantes o degradantes -en concordancia con la Convención específica en la materia, y demás Convenciones Internacionales como ser las acordadas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación racial, sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, sobre los Derechos del Niño, y por el delito de trata en nuestro Código Penal. Pusieron “de relieve que la única manera de concretar el delito de endeudamiento público con los elementos que configuran el tipo, es la injerencia externa de la institución financiera internacional en los asuntos del Estado”. En ello sostuvieron, que “Hacemos nuestras las palabras del Fiscal de la Nación el Federico Delgado en su dictamen acusatorio de fecha 17/03/2016, al señalar `Según las causas judiciales, desde Martínez de Hoz, el Plan Brady o el Megacanje, la deuda se toma para encarar el desarrollo económico. Pero luego vira y toma otro camino: financiar la fuga de capitales. En medio de ese viraje se produjeron siempre graves delitos (…)´. Sí. Son cantidades de delitos por los mismos ofensores y cantidad de ofensores para los mismos delitos -usando la distinción formulada por el Código Penal argentino-”.  

5) La defensora Irina Santesteban realizó su defensa, a la que también nos remitimos en razón de brevedad. Fundamentalmente sostuvo centralmente, que cabía determinar “la prescripción de los presuntos hechos antijurídicos” y también que no cabía imputación alguna por los supuestos hechos delictivos que se imputaban atento “`el principio “non bis in idem´, que significa `no dos veces por lo mismo´, y según el cual nadie puede ser sometido por el Estado a un proceso penal por el mismo hecho, ya sea en forma sucesiva o simultánea”. También adujo el principio “pacta sunt servanda”, es decir “los pactos se firman para ser cumplidos”. En definitiva, solicitó “el rechazo de las acusaciones de la Fiscalía y el sobreseimiento de los aquí acusados, por las defensas interpuestas y la orfandad probatoria”. 

Y CONSIDERANDO:

I) PRIMERO: Que las presentes actuaciones son propias de un Juicio Popular, inspirado en las iniciativas de los pueblos para establecer Tribunales Éticos de Opinión que buscan visibilizar y calificar aquellas situaciones en las que la violación masiva de los derechos fundamentales no encuentra reconocimiento, ni respuestas institucionales y su legitimidad radica en la voluntad soberana de los pueblos, como contrapuesta al poder de los Estados y gobiernos que, desde el monopolio del poder público, no han podido o querido revertir situaciones ilegítimas y gravemente injustas en materia de deudas públicas. También respecto de los organismos financieros internacionales como el FMI y otros organismos como los bancos, que las más de las veces han actuado al servicio de deudas ilegales, ilegítimas y odiosas.
Resulta de particular importancia juzgar y lograr evidenciar los derechos humanos afectados por la deuda pública asumida por Argentina, no trasparentada, sin auditorias, con secretismos inaceptables ante el pueblo y un accionar del FMI, contrario a sus propias regulaciones y a derechos humanos fundamentales. Todo ello, a la luz de los valores de la ética y la solidaridad popular, consagrados en principios legales y constitucionales, declaraciones y normas regionales y universales de derechos humanos, derechos de los pueblos y de la naturaleza.
La resolución no tiene carácter estatal vinculante, pues su constitución y funcionamiento no se originan en el poder judicial sino en la sociedad organizada. La decisión busca implicaciones éticas, morales y políticas y que se proyectan a construir la fuerza necesaria que interpele a los gobiernos -Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en todos los órdenes propios del país federal -Nacional, Provincial y Municipal-, a otros responsables nacionales e internacionales y a las entidades multilaterales, a asumir sus responsabilidades en el marco de la legalidad y justicia para los pueblos y la naturaleza.
Al convocarse a este Juicio Popular nos reconocemos también en el antecedente del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), tribunal ético internacional constituido en 1979, que pretendió identificar y difundir casos de violación sistemática de los derechos fundamentales de la humanidad. Heredero del Tribunal Russell, otro tribunal de opinión que enjuició a la guerra de Vietnam y a la dictadura en Argentina, el TPP juzgó al FMI y al Banco Mundial en el año 1988, evidenciando y condenando entonces, las políticas violatorias de la soberanía y derechos de los pueblos que aplican. Nos reconocemos además en el antecedente del Tribunal internacional de los Pueblos sobre la Deuda, realizado en 2002 en el marco del Foro Social Mundial, con testimonio desde una veintena de países de América latina y el Caribe, África, Asia y el Pacífico, poniendo de manifiesto el carácter sistémico de la dominación ejercida por la Deuda y sus consecuencias nefastas en la vida de los pueblos. Nos reconocemos, asimismo, en el sin número de Tribunales populares realizados en diversos países y momentos, como el Tribunal de la Deuda Externa (Rio de Janeiro, 1999), el Tribunal sobre la Deuda de las Mujeres y Pueblos del Sur (Dakar, 2000), el Tribunal ético sobre la Deuda Externa y las políticas de ajuste neoliberal (Buenos Aires, 2000) y Juicios populares a la Deuda en Argentina, Perú, Ecuador, Colombia y Brasil, entre los años `80 y la actualidad.
Este juicio es una respuesta de acción social colectiva, ante el grave empeoramiento de las condiciones de vida de la mayoría popular argentina, del ambiente natural y la incidencia al respecto que tienen estos instrumentos centrales del desorden económico y ecológico local e internacional reinante. Es una respuesta participativa de justicia popular, ante el hecho que, en los cuarenta y cuatro años y diversos gobiernos que han sucedido al golpe militar-cívico-corporativo-eclesiástico de 1976, ni el Poder Ejecutivo, ni Judicial, ni Legislativo ha asegurado las acciones necesarias para poner fin a los crímenes de esta monumental estafa, revertirlas y lograr que sus responsables sean sancionados y su costo reparado.
A lo que cabe agregar que resulta paradójico, la facilidad con la que aceptan los gobiernos seudo-tribunales creados por los intereses de los prestamistas. Como bien dice Ramiro Chimuris Sosa, “no se puede administrar justicia, ejercitar el derecho, defender y reclamar garantías fundamentales con los mecanismos privados de seudo-administración de la justicia del Banco Mundial, me refiero al `Convenio Internacional sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados´ (celebrado en Washington el 18/03/1965- conocido por la sigla: CIADI), al cual no reconozco como `tribunal´, sino como un mecanismo privado de dirimir diferencias según los intereses y criterios de los inversores extranjeros … el CIADI es uno de los cinco órganos que integran el Banco Mundial”, (Chimuris Sosa, Ramiro, “Derecho: realidad o ficción. el caso uruguayo, la pirámide invertida”, Revista Eletrônica do Mestrado em Direito da UFAL. V. 7, N. 2 (2016). ISSN 1809-1873, pág. 100).
Por su parte, el FMI, al que se le acepta su fuerza dirimente y condicionante al tiempo de otorgar créditos o presionar para el cobro de supuestas deudas, se acepta y somete a su estructura de poder y de funcionamiento, que opera, en los hechos y en el derecho, con mucho más poder que el que tienen los propios Estados Soberanos, sobre los que influencia y condiciona.
Asimismo, se aceptó por Argentina, el accionar del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que es una institución intergubernamental creada en el año 1989 por el entonces G7. Más allá del enunciado por la propia institución, como lo manifiesta el ex-juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Raúl Zaffaroni, al referirse a la ley antiterrorista sancionada a su instancia “el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un organismo que se toma atribuciones que no tiene y extorsiona a nuestro país. Su objetivo no es evitar el lavado, ni prevenir el terrorismo, sino controlar todo el movimiento financiero", (Zaffaroni, Raúl, “Zaffaroni volvió a cuestionar la ley antiterrorista que impuso el Gobierno”, Clarín, 26/12/2011).
En definitiva, el Juicio Popular a la Deuda y al FMI refleja el derecho y la capacidad de los pueblos y sus organizaciones de no pecar por omisión y dar su veredicto frente a los acontecimientos que afectan a su vida y futuro, con mucha más autoridad moral que organismos o tribunales internacionales como los antes referidos CIADI, GAFI, y otros. El tribunal del Juicio Popular a la Deuda y al FMI, como se ha dicho, se reconoce y se respalda en los tribunales populares mencionados anteriormente, donde se han unido diversas expresiones de la vida de los pueblos para denunciar y evaluar, a la luz de la ética y nuestros derechos y aspiraciones, establecer responsabilidades, señalarlas públicamente, promover las sanciones y reparaciones correspondientes y avanzar en la identificación y construcción de alternativas solidarias en justicia.
Lo antes referido, sin dejar de señalar, como lo ha hecho Beverly Keene, de la Secretaría del tribunal, al afirmar en un escrito entregado al Simposio “Deuda Externa: alternativas para una solución soberana” (Cámara de Diputados de la Nación, 27/11/2019), que es el Pueblo el verdadero acreedor, en razón de lo cual, puede asumir su propia representatividad, ya que, “desde hace años -por no decir décadas e incluso siglos-, ha sido condenado a `prestar´ a la Nación una parte significativa de la riqueza que produce, los bienes comunes que son su patrimonio y los derechos humanos que le asiste… El resultado ha sido siempre el mismo, parafraseando al querido Eduardo Galeano: más prestamos, más se nos endeuda y menos tenemos”. ---------------------------------------------------------------------- 

II) SEGUNDO: Cabe señalar, en una síntesis temática, las propuestas y denuncias recibidas de cada sector perjudicado, en las audiencias llevadas a cabo en este Juicio Popular sobre las consecuencias de la Deuda y los Acuerdos con el FMI.  

II.1. Empezando por el exterminio de los más de 40 pueblos originarios que habitan en la Argentina, continuador del genocidio iniciado ya hace 528 años con la conquista y la colonización. Ello se ha profundizado hoy, bajo el peso de las políticas de ocupación territorial, saqueo, destrucción y represión impuestas a través del endeudamiento y la aplicación de las políticas dependientes y expoliadoras promovidas por el FMI y otras instituciones financieras internacionales como el Banco Mundial (BM), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Andina de Fomento. Políticas que generan nueva deuda financiera y cuya exigencia de pago se invoca para incrementar la presión extractivista sobre los territorios indígenas mientras el Estado se sigue endeudando para instrumentar programas titulados de apoyo y asistencia a las mismas comunidades indígenas, burlándose de los derechos, cultura y leyes de autonomía, consulta y protección consagrados en el país e internacionalmente y violando sistemáticamente su posibilidad de autogobierno, su existencia, control territorial y cosmovisiones y las alternativas de vida en armonía con toda la naturaleza que practican en base a sus culturas milenarias.  

II.2. Siguiendo por los graves delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de la dictadura cívico-militar-corporativo-eclesiástica, contra el sector de la población más comprometido con las clases trabajadoras y populares y que en sus variantes políticas y distintos programas, luchaban y propugnaban programas de independencia nacional y políticas públicas financiadas por los genuinos recursos de la nación, para la reparación y satisfacción de los derechos largamente postergados de la mayoría, lo que objetivamente constituía una traba para la proyección del delito que aquí se trata. Según las denuncias recibidas, claramente no fue casualidad la firma de un primer acuerdo entre la Junta militar y el FMI a escasas horas de consumarse el golpe de estado, ni el hecho de que fue EE.UU. junto al FMI, los primeros en reconocer el flamante gobierno de facto y los más firmes apoyos durante toda la dictadura, de la política de endeudamiento serial y fraudulenta. Por lo que tampoco es casualidad el recuerdo y la mención, en casi todos los testimonios, a la memoria de nuestras y nuestros 30.000 detenidos desaparecidos, como tampoco la autoridad, como miembro del Tribunal de este juicio de la compañera jueza Nora Cortiñas, nuestra infatigable Madre de Plaza de Mayo-Línea Fundadora.  

II.3. Ha sido denunciado que la necesidad de mantener la estructura de saqueo y pérdida de derechos instaurada en su fase actual bajo la égida de la dictadura y la deuda, provocó la permanencia de un sistema de represión estatal que se divide entre la represión selectiva de la protesta social y la represión llana como método de control social. Es así como el monopolio de la violencia por parte del Estado es ejercido contra las y los perjudicados del sistema, en beneficio exclusivo de las clases beneficiadas con este mecanismo de despojo. Las masacres perpetradas por las fuerzas de seguridad, la práctica del “gatillo fácil”, las desapariciones forzadas seguidas de muerte, la ley Anti-terrorista impuesta desde el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), son algunos de los efectos visibles de esta política de Estado y la contracara inseparable del sistema de endeudamiento perpetuo aquí denunciado.

II.4. Fue denunciado extensamente el cambio en la estructura económica del país, a partir del mecanismo de saqueo y dependencia tramado a través de la Deuda y los acuerdos con el FMI. Las y los denunciantes detallaron cómo este condicionamiento que “puso de rodillas al país” - según fue constatado en la causa  Olmos (Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nª 2, de la Capital Federal, Secretaría Nº 4, Causa N° 14.467, 13/07/2000)-, sirvió para operar un grave retroceso en el papel y la capacidad de acción del Estado, en relación a su función primordial de cumplir con los derechos humanos de la población y protegerla de las amenazas y ataques de terceros, así como un verdadero desguace y privatización del patrimonial estatal acumulado a partir de décadas de lucha. Se profundizó la transnacionalización, financierización y re-primarización de la economía a niveles que la histórica división del trabajo internacional consagró en un verdadero esquema de coloniaje. Fue el marco establecido para  imponer la renuncia sistemática de la soberanía estatal, a través de mecanismos que operan como candado legal en favor del capital como el traspaso de jurisdicción permanente a tribunales de otros países, sedes de los capitales e empresas invasores, la firma de Tratados bilaterales y multilaterales de protección a la inversión y de liberalización comercial y la consecuente subordinación a foros de arbitraje privado como el Centro Internacional de Arreglo de Diferendos en la Inversión (CIADI), creado por el Banco Mundial bajo el amparo de los superpoderes de las corporaciones.  

II.5. De acuerdo a las denuncias y testimonios recibidos por el Juicio Popular a la Deuda y al FMI, este reordenamiento del modelo productivo y la estructura jurídica ha operado claramente en el debilitamiento de la industria, la ciencia, la tecnología y el desarrollo estratégico del país. Entre otros aspectos, se destacó la falta de un sistema de transporte de calidad, seguro, popular, producto de los efectos de la Deuda sobre este importante resorte de la economía, que incluyen además de la ya mencionada privatización y desmontaje, la precarización de sus trabajadores/as. El estado del sistema y parque ferroviario, y las vicisitudes de la línea aérea de bandera, ilustran sobradamente esta situación, llegando al extremo en el último caso, de generar nuevas obligaciones a partir del fallo del CIADI, como también ocurrió con cada re-estatización que el gobierno de turno tuvo que efectuar obligado por las circunstancias. Asimismo, la pérdida de la Soberanía energética, al encontrarse hoy el sistema energético, luego de tantos años de ser privatizado, al borde del colapso, sin inversión, generador serial de nuevos endeudamientos, tanto financieros como ecológicos y con un cuadro tarifario prohibitivo para grandes segmentos de la población que ven afectados su derecho al acceso de un servicio tan fundamental.  

II.6. Merece destacarse dentro de este panorama desolador, el auge del extractivismo denunciado reiteradamente en este Juicio. Junto a la notoria expansión del modelo especulador financiero, ha sido promovido de lleno con las políticas de endeudamiento y pago serial, y los condicionamientos del FMI y demás instituciones financieras internacionales a favor de grandes intereses geopolíticos y el creciente poder concentrado de las megacorporaciones transnacionales. Los ejemplos citados en diversas denuncias, de la masiva deforestación, la ocupación de los humedales, el impulso de la soja transgénica con su paquete tecnológico tóxico y de otros agronegocios exportadores como las megafactorías de cerdos, la minería a cielo abierto, las megarepresas y el fracking -con el tan promocionado yacimiento de Vaca Muerta-, demuestran que no sólo se regalaron las empresas nacionales y el tesoro público, sino hasta las riquezas del suelo, de las aguas y del subsuelo. El avance de este modelo profundamente destructor del ambiente fue denunciado reiteradamente por producir verdaderos ecocidios y por constituir una contribución perversa al calentamiento global y la emergencia climática que vivimos aceleradamente en el país y mundo. Ha sido señalado en especial por su violación sistemática de diversas leyes protectores existentes, como la Ley de Preservación de los glaciares y zonas periglaciares, la Ley General de Ambiente, la Ley de Bosques, el Convenio 169 de la OIT, así como del derecho humano al agua y del derecho mismo del agua a su supervivencia y libertad –derechos cuya plena vigencia está aceleradamente amenazada por este abuso, privatización y mercantilización, con mecanismos especulativos como la deuda y ahora la incorporación del agua en el mercado de futuros según ha sido noticia mundial en estos últimos días. Las y los denunciantes destacaron, asimismo, los costos antidemocráticos y represivos de la imposición de un modelo que ha hecho gala de la omisión y burla de cualquier consulta a las poblaciones afectadas, incluyendo en muchos casos la consulta obligatoria a los pueblos originarios cuyos territorios y vidas son demasiadas veces violentadas por la presión extractivista. Desde Chubut, Mendoza, San Juan, Catamarca, Chaco y Santa Fe, entre otras provincias, dejaron sentado que el extractivismo, promocionado con nuevos endeudamientos públicos para pagar viejos reclamos de deuda, no solo no cuenta con licencia social, sino que cuando logra imponerse es directamente contrario a la voluntad popular manifiesta.  

II.7. Todo este cuadro ha impactado de lleno en los derechos humanos y laborales consagrados en nuestro país, orgullo de su clase trabajadora y fuente de movilidad social, que fueron sistemáticamente atacados y resignados en nombre de los compromisos asumidos. Desde la persecución, secuestro, tortura y desaparición de trabajadores/as, referentes sindicales, durante la dictadura, la intervención de los sindicatos y la CGT, la prohibición de huelgas y actividades gremiales en las fábricas, algunas de las cuales llegaron a transformarse en centros clandestinos de detención; hasta la continuidad en el período constitucional con la implementación de políticas de flexibilización laboral promovidas por el Fondo Monetario y sus beneficiarios multinacionales y locales, que buscaron bajar costos a través de la mayor explotación y precarización de la mano de obra, y el cercenamiento de derechos de Ley y retroceso en los Convenios Colectivos de Trabajo. Como consecuencia, las y los trabajadores perdieron una gran parte de su participación en el ingreso nacional, con más de la mitad percibiendo salarios por debajo de la pobreza, y una desocupación estructural que amenaza con la destrucción misma de una parte importante de nuestra clase social.  

II.8. Como correlato de esto último, junto con lo anterior y que se denunció en sendos Foros, está la situación del sistema previsional y la realidad de nuestros mayores, jubilados/as y pensionados/as, cuyas cajas fueron saqueadas de manera permanente por todos los gobiernos para satisfacer los pagos de intereses de la Deuda. El robo del Fondo de Garantía y Sustentabilidad de la ANSES, del fondo del PAMI, el vaciamiento de las cajas provinciales, con el resultado del no cumplimiento del 82% vital y móvil fijado por la Constitución Nacional, dejando al 70% del universo de jubilados/as y pensionados/as percibiendo el haber mínimo jubilatorio que es de un nivel de indigencia, el aumento de la edad jubilatoria y la amenaza de una nueva modificación, la rebaja de los aportes patronales que desfinanció al sistema, todas políticas que continúan, como ocurre actualmente con la suspensión de la fórmula de movilidad.  

II.9. Se denunció que la deuda mata con hambre, agrotóxicos y la falta de soberanía alimentaria. Cargos contundentes fueron presentados contra la Deuda, el FMI, les funcionaries e intereses económicos privados, por los estragos que generan a través del empobrecimiento de la población, la desocupación crónica y la imposición de un modelo agroindustrial destructivo denunciado por ecocida, genocida por goteo y generador de una inmensa deuda ecológica. Se genera deuda para promover una economía agraria de concentración y de fortalecimiento del agronegocio, la que se incentiva para generar mayores niveles de exportación de commodities a los efectos que ingresen dólares con el fin de pagar esa misma deuda ilegítima. Todo eso, a costa de la producción de alimentación sana y soberana para el consumo interno. Se denunció los niveles históricos de concentración, y por ende desigualdad, puntualizando que los grandes ganadores detrás del modelo agro industrial dominante son los mismos intereses financieros concentrados que se benefician del sistema de deuda eterna, con intereses a veces controlantes, en casi todos los sectores relacionados, desde las semillas y agrotóxicos hasta el gas, el petróleo, la minería y la comercialización.  

II.10. Algo similar se planteó en el primer Foro de Denuncias de este Juicio Popular, dedicado a la problemática de la Salud. Fueron descritas las consecuencias del ajuste perpetuo materializadas en la fragmentación del sistema de salud pública, la descentralización, transferencias, y privatización de servicios, el deterioro de hospitales y centros de salud, y por supuesto la precarización de sus trabajadores/as. Se señaló como, a raíz de la pandemia, se ha puesto cada vez más en evidencia el grado de abandono en la circunstancia de contagios y fallecimientos del personal de la Salud, en promedio muy superior a la media, y que mostró las secuelas que el desfinanciamiento permanente provocó en el sector. Por otra parte, se denunció con firmeza las consecuencias para la salud de la población del modelo extractivista impuesto. El impacto de las fumigaciones, de la aplicación cada vez más extendida de un paquete tecnológico tóxico y la concentración de cultivos a gran escala, de la contaminación de las aguas y los suelos, los incendios provocados, forma parte de la creciente Deuda social y ecológica que pone de manifiesto que los verdaderos acreedores no son quienes se jactan de financiar este antidesarrollo con sus financiamientos, sino los pueblos y la naturaleza de la Argentina.  

II.11. La situación de la Educación Pública fue denunciada en un Foro que reunió a representantes de ese sector, tanto en el nivel superior como también de distintos niveles y a través, de gremios provinciales, y sectores estudiantiles. Se mencionó la Ley de Educación Nacional, que no modificó en sustancia a la anterior Ley Federal de Educación que descentralizó y aplicó el desfinanciamiento presupuestario, el ajuste permanente, y la precarización laboral de docentes y no docentes, junto con la pérdida en la calidad de la enseñanza. La mercantilización y privatización de la Educación Superior. Todo esto acompañado de la desinversión en becas, comedores, residencias, y el mantenimiento y construcción de los edificios donde funcionan las escuelas y centros educativos. Es de destacar que la construcción de nuevas escuelas no es contemplada en los presupuestos ordinarios, sino que genera un endeudamiento paralelo con su consiguiente cadena de corrupción y negociados que también fueron expuestos en las audiencias. Algo similar fue planteado con respecto a la Cultura y la Comunicación, dónde el ajuste presupuestario opera permanentemente en contra de lo público y la participación popular y a favor de intereses corporativos y financieros, muchas veces transnacionalizados.  

II.12. Fue denunciado el grave deterioro del hábitat afectando a gran parte de la población a causa de la pobreza en que está sumido por efecto directo de la deuda y las políticas económicas recomendadas o impuestas por el Fondo Monetario y otros organismos financieros. Se vincularon las sucesivas e ilegítimas renegociaciones de una deuda nunca investigada, y la necesidad de obtener dólares para el pago de la misma, con la presión creciente sobre los bienes naturales y la expulsión de sus territorios a sus pobladores, quienes terminan hacinados en los bordes de las grandes ciudades, en asentamientos sin derechos humanos elementales como el agua, luz, escuelas, saneamiento y espacio verde y donde la perversión del capitalismo termina sembrando hambre, enfermedades, droga, violencia y represión mientras las políticas y programas de asistencia estatal, muchas veces financiados con más deuda, ayudan a encarnar la lógica del endeudamiento perpetuo en la vida cotidiana y a romper los lazos comunitarios solidarios. Esta política de Estado fue señalada en el dramático capítulo actual de la lucha entablada por vastos sectores populares por el acceso a la vivienda digna, cuya principal respuesta de los que deberían aportar la solución de este problema, son los palos y balas de goma con los que la policía desaloja los suelos ociosos o terrenos abandonados adonde se instalan estos contingentes de necesitados/as, olvidándose que, en el Concilio Vaticano II, al comienzo de la década 1960, la Iglesia Católica sostenía que la propiedad privada de la tierra debe tener función social. La especulación inmobiliaria, movida al ritmo de la especulación financiera y a menudo de las mismas manos que lucran con la deuda pública, se denunció como parte de este terrorismo económico para cuya sanción y reparación se planteó penar con prisión por las muertes y lesiones, inhabilitar de por vida para el ejercicio de funciones públicas y la recepción de subsidios estatales y contabilizar la Deuda social y ecológica que se va acumulando, además de todo el dinero pagado como injustamente, a los efectos de la obligada restitución.  

II.13. En toda esta afectación social, económica, política y ambiental, se señaló reiteradamente el especial peso de su violencia sobre determinados grupos poblacionales, como sean la niñez, les jóvenes, las mujeres, feminismos y disidencias sexuales, les migrantes, visibilizando la contradicción entre el capital y la vida ejemplificada por el sistema de la deuda. Cada niño/a que nace, nace con una deuda que no generó y que se sufre en los cuerpos durante toda la vida. La juventud crece cada vez más abandonada por la política pública, que concentra sus recursos en el pago de intereses y el control y la represión estatal más que en el cuidado de la vida. Las sucesivas “reformas del estado”, que bajo el peso de la deuda, han implicado olas de despidos y precarizaciones y el desarme de áreas estratégicas que garantizan derechos sociales como salud, educación, trabajo y jubilaciones, impactan con mayor fuerza sobre la vida de las mujeres más empobrecidas, los colectivos disidentes, la población migrante, exponiéndoles a mayor discriminación, racismo, criminalización, prostitución y trata, y desprotegiéndoles frente a emergencias sociales como el invisibilizado trabajo doméstico de cuidados, la violencia patriarcal y el aborto clandestino. Pagar la deuda, se denunció, es quitar recursos que deberían destinarse para cerrar la brecha de vida y de género, más aún en un país donde la pobreza tiene rostro de mujeres, niñez y disidencias sexuales. No hay deuda sostenible si está en juego la sostenibilidad de la vida; el derecho a la integridad física, educación, vivienda, salud y la felicidad no puede ser negado.  

II.14. Fue también señalado reiteradamente, la realidad y alcances latinoamericanos y caribeños, de hecho mundiales, del sistema de endeudamiento con sus diversos impactos, componentes y soportes, incluyendo notoriamente el secretismo, falta de consulta popular y control institucional y la impunidad sistemática del mismo, la miseria planificada y su feminización, la criminalización, militarización y represión estatal, la acentuación del extractivismo y la explotación neocolonial, el desguace y privatización de los sistemas de provisión y garantía de derechos básicos incluyendo a la protección jurídica, la omisión, tergiversación y desconocimiento de la voluntad popular, la interconectividad de los intereses geopolíticos, corporativos y especulativos, incluyendo en particular los financieros y  mediáticos. Lo mismo a los efectos de requerir medidas de sanción y de reparación ejemplificador, que contribuyen a la construcción y articulación de la fuerza popular necesaria para tornarlas realidad en pos de lograr vida digna para todos, todas y todes, en armonía con la naturaleza y las generaciones futuras. ------------------------------------------- 

III) TERCERO: Coincidiendo con lo sostenido por el juez de este tribunal Miguel Rodríguez Villafañe, en su trabajo titulado "Neocolonialismo jurídico-semántico y deuda pública”, “El endeudamiento externo de manera ilegítima, ilegal y odiosa del país estuvo acompañado, con acciones que facilitaron la trampa y lo indebido. La estrategia de ocultamiento, desinformación y manipulación, se asentó, entre otras razones, en diversas modalidades neocoloniales aplicadas a lo jurídico y al uso de las palabras inductoras a una visión pasiva y complaciente en el tema”.
“Como primera medida se presentó la problemática como si fuera sólo económica y se dejó de lado lo jurídico. Cuando la importancia de la cuestión es primero jurídica en cuanto a la legalidad y de la cual luego podemos derivar lo económico. Para lo cual hay que ver si, casualmente los compromisos económicos asumidos están conforme a la ley y no son odiosos. Esto último, resulta cuando las deudas que han sido impuestas a los pueblos sin su consentimiento y, más aún, con el agravante de haberlas asumido mediante el uso de la fuerza en gobiernos de facto, por lo que son ilegítimas, y que, en función de ello, no podrán ser reclamadas en ningún sentido, ni moral, ni jurídicamente”.
“Así es cuando, en un verdadero colonialismo jurídico, se ha trastocado los razonamientos esenciales en materia de derechos. En esto es importante tener presente que la Constitución Argentina, en su primera parte, deja claro la diferencia entre `garantías´ y `derechos´”.
“De lo cual se desprende que no son conceptos iguales, sino que hay que resaltar, que los `derechos se auto justifican y valen por sí mismos´, mientras que `las garantías operan como tales, en la medida que tutelen derechos a garantizar´, la garantía por la garantía misma no vale. Esto último no es un solo juego de palabras, ya que de ninguna manera una garantía puede servir para asegurar anti-derechos humanos como los resultantes de muchos endeudamientos -bien resaltados por los denunciantes en los foros-. Sin embargo, en materia de deudas públicas, se ha sostenido que se debe pagar o pagar, por ejemplo, a los fondos buitres, por el solo hecho que hay que respetar lo acordado aún, cuando fuere odioso, injusto o ilegítimo lo pretendido y trajera graves consecuencias los pueblos de la Argentina y su entorno natural. Nunca una simple garantía puede permitir asegurar la violación de derechos humanos esenciales, y una ley o una sentencia tampoco pueden convalidarlo, ya que todo ello es nulo de nulidad absoluta”.
“Así, resultan indignantes los acuerdos tramposos mediante los cuales, por ejemplo, para pagar más deudas en dólares, se empuja al país que debe usar más agroquímicos y seguir desmontando, a los efectos de producir más; o tenga que permitir que se contaminen las aguas con la minería que usa arsénico, cianuro y otras sustancias tóxicas, produciendo la destrucción de gran parte del medio ambiente de carácter irreversible, verdaderos ecocidios por goteo. También que se pretenda someter al sistema de seguridad social, a mayores recortes, en verdaderos delitos de lesa humanidad económicos matando de inanición a las personas mayores (ancianicidios), discapacitados o producir aporicidios o sea matar a los pobres, precarizar el trabajo hasta lo indigno, entre otras graves consecuencias de lesa humanidad y lesa naturaleza”.
“Lo razonado es de particular importancia, porque la realidad ha demostrado que, en los acuerdos de deudas públicas, primero se busca que se sustenten en derechos favorables a los poderosos y en la práctica, cuando la ley incluso molesta a los poderosos, se la saltean, anulan o se asegura sus beneficios mediante garantías inaceptables, como la prescripción para el reclamo o la cosa juzgada o que se lo justifica sosteniendo que fue convalidado por nuevos préstamos, entre otras maniobras”.
“También se ha buscado colonizar a la sociedad semánticamente, o sea desde el significado o sentido de las palabras usadas en el lenguaje cotidiano de los medios de difusión. En ello se usaron palabras o frases inductoras y tramposas, que favorecen una mirada edulcorada, con sometimiento sicológico como, por ejemplo, cuando se dice que hay que `honrar las deudas´, sin cuestionar su legitimidad. La inducción a `honrar´ es elegida a propósito, ya que implica conceptualizar que las deudas merecen en sí mismas, ser `enaltecidas o que se debe siempre valorar su mérito´. Actitudes estas que se dispensan a Dioses que se honran o sea a algo superior, pero a los seres superiores no se les habla en condiciones de igualdad, dado que siempre se presupone un respeto reverencial. Además, a ellos no se les reclaman derechos, sólo se les pide indulgencia ante deberes que pueden haberse incumplido. Esta actitud de sumisión se trabajó como básica para condicionar la discusión sobre las deudas públicas. Estas y otras se usaron y usan con el mismo sentido”.
“Además, se utilizó un lenguaje complejo y de difícil comprensión para las personas en general, dejándose la sensación que sólo algunos elegidos eran los que podían evaluar y tratar la temática, con capacidad reconocida sólo por los propios interesados en endeudar al país. Se llevó a cabo un trabajo sutil sobre la conciencia social, desde lo jurídico-semático”, (Ponencia del Rodríguez Villafañe, Miguel Julio, titulada "Neocolonialismo jurídico-semántico y deuda pública”, presentada en el Congreso Virtual Internacional sobre “El sistema de la deuda en tiempos de financiarización y la importancia de la auditoría para detener la barbarie”, organizado por la Auditoría Ciudadana de Deuda -ACD- y la Red Internacional de Cátedras, Instituciones y Personalidades del Estudio de la Deuda Pública –RICDP-, realizado, desde el 03 al 05 de dic./2020).
A lo que cabe agregar, en un todo de acuerdo con el juez del tribunal entes mencionado, que “El endeudamiento externo ilegítimo en Argentina, especialmente, desde 1976 en adelante en la estrategia de ocultamiento, desinformación y manipulación, se asentó en diversas modalidades de manejos de medios de difusión, funcionales al objetivo querido. Para el referido fin, entre las dinámicas llevadas a cabo, se puede señalar la cooptación o la compra de medios de difusión, en especial por los bancos prestamistas externos y/o por sus representantes o vinculados a ellos. Éstos se hicieron dueños, total o parcialmente, de empresas de medios de difusión o las condicionaron de diversas formas, directa o indirectamente. Entre estas últimas modalidades, se desplegó una estrategia de inducción a tomar créditos, que después terminaba cercando económicamente a las empresas dueñas de medios de difusión, por la inestabilidad económica en la que se sumía al país por ciclos. Otra forma de seducir por parte de los Bancos, para condicionar la información sobre aspectos del funcionamiento de la banca y sus créditos, consistía en invertir una cantidad significativa de dinero en publicidad en los medios de difusión. Esto a muchos los hizo dependientes de dicho ingreso, por ende, actuaban con temor de perder esa pauta publicitaria, si se decía algo que pudiera no gustar a quienes, desde el mundo de las finanzas les pautaban.     
“O sea, por un lado, o por el otro, se condicionaba a los medios de difusión para que tengan una visión determinada del accionar de las entidades financieras. A su vez, a esos medios de difusión cooptados o condicionados, el Estado les facilitó una dinámica, por la cual se permitió una importante concentración de la propiedad de los mismos que, en muchos casos, llevó conformar grupos monopólicos y/u oligopólicos. Éstos, a su vez, lograban de esta manera administrar, más fácilmente, el discurso único en el tema de endeudamiento externo y competir deslealmente con quienes no estaban cerca de los fines queridos por dichos grupos. Para ello también se garantizó, en algunas prestaciones de radiodifusión, un mercado cautivo a las estructuras operantes sobre la opinión pública. De esta forma éstos se apoderaron de los principales medios de comunicación masivos”, (Rodríguez Villafañe, Miguel Julio, “Medios de difusión y bancos prestamistas externos, articuladores de secretismo y desinformación, respecto de la deuda externa argentina”, págs. 100/101, publicado en el libro “Información y Sistema Financiero”, Editorial Temis S.A., Bogotá, Colombia, 2014).
Perspectiva ésta desarrollada antes, que fue muy tenida en cuenta por los denunciantes.
Más cabe significar, que la referida colonización mental, se ha ejercido por las clases políticamente dominantes, desde los albores de nuestra patria, de manera frontal y a veces de forma sutil. Modalidad histórica nuestra que quedó clara y de manera marcada en el discurso del Presidente Nicolás Avellaneda, el 1º de mayo de 1876, al abrir las sesiones del Congreso de la Nación, cuando sostuvo, que: “Los tenedores de los bonos argentinos deben, a la verdad, reposar tranquilos. La República no tiene sino un honor y un crédito, como sólo tiene un nombre y una bandera ante los pueblos extraños. Hay dos millones de argentinos que economizarían hasta sobre su hambre y sobre su sed, para responder en una situación suprema a los compromisos de nuestra fe pública en los mercados extranjeros”, (Mabragaña, Heraclio, “Los Mensajes”, pág. 437, Talleres Gráficos de la Compañía General de Fósforos, Buenos Aires, 1910).
La realidad ha demostrado que en el tema de la deuda pública ha primado el hambre y la sed del pueblo, por sobre los beneficios que corresponden al país y siempre los supuestos acreedores externos salieron con los mejores beneficios.
Al decir de Néstor Forero “la irrupción catastrófica de lo económico sobre lo moral se manifiesta en la carencia de sentido nacional, la pérdida de la solidaridad social y el auge de la corrupción, ahuecada ideología que pretende que la suma de los egoísmos personales desemboca en el bienestar general”, (Forero, Néstor, “El Crimen de la Deuda Externa- de Martínez de Hoz a los fondos buitre”, pág. 21, Ediciones Fabro, Buenos Aires, 2016). ------------------ 

IV) CUARTO: La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), con jerarquía constitucional en Argentina, en su artículo 21, inc. 3, dispone que: “Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley”. Más, de una manera paradójica inaceptable, el Estado hizo y hace cargar pesadamente en la sociedad los desatinos de los gobiernos, y se cuida mucho de dejar constancia que, aún a costa de su pueblo, siempre pagará las deudas públicas, aunque sean ilegítimas y usurarias. Particularmente, en los últimos tiempos, se han convalidado intereses de deuda pública por demás usurarios.
Además, cabe recordar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado en 1986, también con jerarquía constitucional en Argentina desde 1994, dispone que: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho… pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales... En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia” (art. 1).
En el manejo de la deuda argentina, particularmente, en los acuerdos recientes, no se ha respetado y resguardado las riquezas y recursos naturales y por el contrario se los ha comprometido gravemente en contra de la obligación que manda el Pacto antes referido.
A lo que hay que sumar lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), cuyas resoluciones son vinculantes para el país, que ha sostenido, que "la protección a los derechos humanos, en especial los derechos civiles y políticos recogidos en la Convención, parte de la afirmación de la existencia de ciertos atributos inviolables de la persona humana que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público. Se trata de esferas individuales que el Estado no puede vulnerar o en las que sólo puede penetrar limitadamente. Así, en la protección a los derechos humanos, está necesariamente comprendida la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal”, (Opinión Consultiva OC-6/86, Corte IDH, opinión del 09/05/1986. La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos., serie A, N° 6, párr. 21).
Lo referido por la Corte IDH es claro, no obstante, particularmente el FMI, formula condicionamientos violatorios de derechos humanos, baste señalar que, en los diversos procesos de endeudamiento y los compromisos asumidos con la firma de dichos acuerdos con el FMI, muchos de ellos están reñidos con la ley y la justicia. El salario, los derechos laborales, las políticas de empleo, las jubilaciones y pensiones, las ayudas sociales y otros conceptos básicos para la dignidad humana, que son controlados por el FMI y BM, a través de las Cartas de intención y Planes de Ajustes.
A su vez, si los países incumplen con estos mandatos las Calificadoras de Riesgos, las principales de éstas operadas por los bancos que controlan el sistema de la deuda, tal es el caso de los bancos estadounidense JP Morgan-Chase, que fija el llamado “riesgo país” o el Banco Goldman Sachs que determina el denominado “riego soberano”, conducen a los países a condiciones dramáticas, y aumentan o bajan la calificación de manera subjetiva, conforme a los criterios propios del sistema de la deuda en beneficio de los grandes grupos económicos-financieros.
Al respecto, cabe referir, además, que Keynes señaló en 1919, finalizada la primera guerra mundial, ante las condiciones impuestas a los derrotados por el Tratado de Versailles, en las consecuencias económicas de la paz, que “… `la política de reducir a Alemania a la servidumbre durante una generación… no están autorizadas por la religión ni por la moral a castigar en los hijos de los enemigos los crímenes de sus padres o de sus jefes… ´. En sintonía con ello se ha sugerido que considere ilegítima la deuda contraída por gobiernos dictatoriales como fue el ingente crecimiento de la deuda externa en el período 1976/1983 en Argentina”, (Las Heras, José María, “Estado eficiente. Administración Financiera Gubernamental. Un enfoque sistémico”, pág. 569, Librería Editorial Osmar D. Buyatti, 4ta. Edición, año 2018). --------------------------------------------------------------
A lo que podemos agregar con Alejandro Bercovich, también integrante de este tribunal, que “El endeudamiento externo no solo drenó recursos económicos del país de modo sistemático desde la implementación a sangre y fuego del modelo de valorización financiera durante la última dictadura militar. También fue el ariete de las principales potencias imperialistas para perforar la estrategia de desarrollo argentina y la del Cono Sur en general. Y debe interpretarse así, como una barrera geopolítica a la entrada de nuevos socios al selecto club de naciones industrializadas”, (documental “Fondo” de 2019, que obra en dominio público en la web: https:// youtu.be/tJA30EWn2ck)
Bien dice la fiscalía, “el concepto de ‘deuda odiosa’ encuentra antecedente ya en el Tratado de Paris de 10 de diciembre de 1898, que sentó que `las deudas que han sido impuestas a los pueblos sin su consentimiento y, más aún, con el agravante de haberlas asumido mediante el uso de la fuerza, son ilegítimas, y no podrán ser reclamadas en ningún sentido, ni moral ni jurídicamente´.
En este juicio el perito Néstor Forero explicó que el cambio en la estructura económica del país instaurada en 1976 implicó no solamente 30.000 desaparecidos y desaparecidas sino más de un millón de argentinos y argentinas inexistentes. El Dr. Nildo Ouriques en el prólogo al libro de Alejandro Olmos Gaona `La deuda odiosa´ afirmó `que la deuda externa en América Latina fue contraída por regímenes brutales que, con terrible semejanza, utilizaron también los recursos para ‘palacios y salas de torturas’. Incluso es evidente que permitió a una parte muy pequeña de la población enviar billones de dólares contabilizados como deuda pública estatal para cuentas individuales en bancos privados internacionales”.
Asimismo, Adolfo Pérez Esquivel, otro integrante de este tribunal y además del Tribunal Permanente de los Pueblos, (entre otras actuaciones fue juez en el Tribunal realizado sobre el FMI y el Banco Mundial (BM) en 1988, en Berlín), Premio Nobel de la Paz, siempre alentó la resistencia frente a la ilegitimidad de la deuda. Él, en la conferencia pública realizada por la Autoconvocatoria, el 13/07/2020, destacó y compartimos sus dichos, “que el pueblo nunca fue consultado ni beneficiado por la supuesta deuda cuyo pago le es impuesto, recordó que `no toda ley es justa y las leyes injustas -de las que la historia de la deuda está repleta- tienen que ser resistidas hasta ser cambiadas. Si no, la deuda no va a dejar de ser un círculo vicioso, una nueva forma de esclavitud´”.------------------------------------------

V) QUINTO: Lo antes mencionado nos permite ingresar al análisis de los delitos e irregularidades denunciadas, claras y medulosamente desarrolladas por la fiscalía y desde ella, llegar a un concepto a trabajar y profundizar con una visión de humanidad integral.
Así, corresponde aplicar los principios y normas que rigen a los que denominamos “delitos de lesa humanidad económica”, que se derivan de deudas públicas ilegales, ilícitas u odiosas, que a su vez, son delitos imprescriptibles y continuados, que llevan a verdaderos “aporicidios” (producir la muerte o una grave indignidad a los pobres); “ancianicidios” (producir la muerte o una grave indignidad a los mayores adultos jubilados o pensionados); la muerte o una grave indignidad a personas con discapacidades y/o por otros motivos más vulnerables; a “ecocidios” (destrucción de gran parte del medio ambiente de carácter irreversible) y otros daños irreparables asimilables a verdaderos delitos de lesa humanidad y/o genocidios y de lesa naturaleza por goteo.
Dentro de lo antes referido encuadra la necesidad de evitar, lo que el juez Miguel Rodríguez Villafañe denominó “genocidios por indiferencia” en su libro y compartimos. Esos graves delitos de lesa humanidad se dan “ante situaciones que llevan a la indignidad o a la desaparición de personas, etnias, naciones, razas, religiones y/o pueblos, por hambre, falta de agua potable, deficiencia en el acceso a una calidad mínima de salud, y otras indignidades inaceptables”.
“En estos casos, como en todos los que impliquen genocidios o delitos de lesa humanidad y lesa naturaleza, hay garantías que no se otorgan como, por ejemplo, no hay derecho a eludir la justicia con planteos jurisdiccionales. `La Comisión Interamericana de Derechos Humanos´ (CIDH) en su Resolución Nº 1/03, del 24 de octubre de 2003, `Sobre juzgamiento de crímenes internacionales´ determinó, que `la jurisdicción universal faculta a los Estados para establecer su jurisdicción con el fin de perseguir, procesar y sancionar a quienes aparezcan como responsables de graves crímenes contra el derecho internacional. Esta jurisdicción universal se ve reflejada en instrumentos tales como los Convenios de Ginebra de 1949”.
“Asimismo, una serie de instrumentos normativos regionales e internacionales contemplan múltiples bases de jurisdicción para el juzgamiento de crímenes internacionales. Entre otras, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en el ámbito de la OEA, así como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes en el ámbito de las Naciones Unidas. Todos dichos instrumentos internacionales obligan a los Estados a tomar medidas para juzgar en su jurisdicción estos crímenes o de lo contrario los obligan a extraditar a las personas acusadas para su juzgamiento. Incluso, el consenso de los Estados ha ampliado esta concepción a otras ofensas internacionales, como el caso de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Dada la gravedad de estos crímenes internacionales y la obligación de investigar, procesar, sancionar y reparar, los Estados deben cooperar a fin de evitar la impunidad de los hacedores de estos crímenes”.
“Lo desarrollado deja en claro el mensaje a los responsables de genocidio o de graves crímenes de lesa humanidad y lesa naturaleza como los referidos, que no encontrarán asilo e impunidad, en ningún lugar del mundo, dado que siempre podrá haber un juez o jueces con posibilidad tomar el caso y detenerlos para ser juzgados legítimamente, aplicarles la condena que correspondiere y hacer que se cumpla la pena que se les impusiera”.
A lo que se puede agregar, que “los crímenes mencionados no prescriben, son delitos continuados y queda claro que, para ese tipo de delitos, no habrá olvido sin justicia. Los tribunales serán siempre los que tendrán que determinar las culpabilidades, en un proceso y nunca el mero paso del tiempo borrará, por sí mismo, las responsabilidades que correspondieren en la temática. Todo ello conforme a la `Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad´ de la ONU, de 1968, de jerarquía constitucional en Argentina”.
“Resulta de particular importancia actuar activa y positivamente, en temas que pueden llevar a situaciones de indignidad humana y muerte, que no deben ignorarse y que surgen en contextos en los que también desaparecen, por acción u omisión, personas, naciones, etnias, razas, religiones y/o pueblos. No hacerlo permitiría que la existencia de verdaderos `delitos de lesa humanidad y/o genocidios por indiferencia´” y de lesa naturaleza, (Ver Rodriguez Villafañe, Miguel Julio, "Crimen de Crímenes -genocidios entre 1904 y 2005- Memoria con Verdad y Justicia – Derechos Humanos, Principios a respetar y Educación para la Paz”, pág. 231, 246 y 249, Edit. “El Emporio del Libro”, Córdoba, Argentina, 2017).
A lo que podemos agregar la postura de la miembro del tribunal Nina Brugo Marcó la que, como abogada, en representación de Abuelas de Plaza de Mayo, en la causa “Rei Víctor Enrique y otros s/ Infracción a los arts. 139, inciso 2º, 146 y 293 del CP" (Expte. 1.266), gracias a su alegato, desde una visión amplia de los delitos de lesa humanidad, logró el 23 de abril de 2007, que la jueza María del Carmen Roqueta, presidenta del Tribunal Oral Federal N°6, destacara que “robar criaturas es delito de lesa humanidad”.
Todo lo que deja en evidencia que, en materia de delitos de lesa humanidad hay un avance constante en su conceptualización, con lógica de progresividad.
Desde esta postura y los razonamientos efectuados en el considerando tercero, nos permite llegar a trabajar el razonamiento de las particularidades de ese tipo de delitos, que permiten soslayar algunos efectos de garantías que no caben aplicar a los mismos, porque no pueden tutelar antiderechos. ----------------------------------------- 

VI) SEXTO: Sobre la base antes mencionada, en consecuencia, no cabe aceptar la ponencia de la defensora en el caso, en cuanto sostuvo que a los delitos imputados les cabía la defensa de las garantías de la prescripción o las ventajas de la aplicación del principio “non bis in ídem”, o sea, no ser juzgado dos veces por un mismo hecho A lo que agregó también, el principio “pacta sunt servanda”, que sostiene que lo que se acuerda o contrata se debe cumplir.
Postura defensiva esta última, que claramente fue rebatida por la fiscal Liliana Costante, cuando sostuvo en este aspecto, en una intervención especial peticionada al respecto en la audiencia, en la que manifestó, que “la Defensa habla en latín señalando el Pacta sunt servanda (los pactos son firmados para ser cumplidos)”. Y dijo, “también le responderemos en latín: Porque Pacta sunt servanda pero Rebus sic stantibus. Esto significa que los pactos firmados pierden su validez cuando han cambiado las condiciones por las que una da las partes lo ha firmado. Estos principios están en la Convención de Viena del Derecho de los Tratados”.
Tampoco cabe receptar la defensa que se adujo respecto a la falta de la tipicidad del delito de lesa humanidad económica y sus derivados de lesa humanidad, a lo que bien la fiscalía señaló, y compartimos también, que muchas de las instituciones del derecho que lo hicieron avanzar para bien, muchas veces fueron primero de creación jurisprudencial, tal es el caso, por ejemplo, la institución jurídica del amparo en argentina, con los casos pioneros “Siri”, de 1957 (Fallos: 239:459) y “Kot” de 1958 (Fallos: 241:291). En el primer caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció "que las declaraciones, derechos y garantías no son simples fórmulas teóricas. Cada uno de los artículos y cláusulas que las contienen tienen fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación”. Y en el caso “Kot”, se agrandó la posibilidad de proteger los derechos constitucionales a través de esta vía expedita y rápida, por actos de particulares y no solamente de la autoridad pública.
Avances esos valiosos en derechos por parte de nuestros tribunales que, lamentablemente, hace muchos años que no se dan. Por el contrario, en la temática de la deuda externa se han producido grandes demoras en tratar las denuncias e investigarlas, con graves omisiones y verdaderos incumplimientos de deberes en tratar los temas. No hubo voluntad concreta de garantizar los derechos, desde la perspectiva que bien se señaló en los casos antes referidos de “Siri” y ”Kot”. Y fundamentalmente, jueces que han dado más tutela a las garantías de antiderechos esgrimidas por representantes de la corrupción usuraria contraria a los intereses de la Nación, que a los derechos que debían y deben asegurar a las personas y al pueblo todo del país.
A todo lo que cabe sumar, de acuerdo a lo que se viene razonando que, de igual manera no cabe tener por convalidadas ilegalidades por el sólo hecho que luego, nuevos funcionarios las respetan y las asumen. Tampoco si incluso hubieren sido convalidadas por ley o sentencias judiciales. Nunca hechos nulos de lesa humanidad y lesa naturaleza pueden ser convalidados de ninguna manera. ------------------         

VII) SÉPTIMO: Cabe consignar que, la deuda y sus personeros operan como un sistema coordinado, con diversos organismos, así bien dice Alejandro Olmos Gaona que, “los acreedores han formado de facto un sistema triangular que funciona invariablemente en relación con los países deudores. EL FMI, el BM (Banco Mundial) por un lado, el Club de París por el otro y los bancos privados en el tercer segmento. No existe ninguna posibilidad de efectuar arreglos individuales o de carácter bilateral con alguno de estos grupos, porque siempre se pone como condición indispensable, obtener la conformidad de alguna de las otras partes en los procesos de negociación que se decida encarar”, (Olmos Gaona, Alejandro, “Deuda y Soberanía. La estructura legal de la dependencia”, págs. 15/16, Edit. Peña Lillo-Continente, Bs. As., 2020).
Lo antes señalado potencia negativamente el accionar de los organismos antes mencionados, en verdaderos cepos que encorsetan a los pueblos y los encierran en círculos viciosos de especulación y usura que no perdonan ni sueltan a sus víctimas.
Ha llegado el momento que los pueblos también se coordinen para que los intereses usurarios de lesa humanidad y lesa naturaleza, no nos debiliten separándonos. Habrá que trabajar para hacer una alianza de pueblos y países acreedores por haber pagado sobradamente y reiteradamente sus deudas públicas o sea, de países que no quieren ser víctimas de extorsiones para defender sus derechos, y crear organismos en los que la situación de los más débiles no quede condicionada sólo a los deseos de los poderosos intereses económicos-financieros.
En este aspecto, caber reparar, que el 10 de septiembre de 2015, en la 102ª sesión plenaria de la 69a Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas se aprobó los Principios Básicos de los Procesos de Reestructuración de la Deuda Soberana. Sin embargo, en el principio 8º, si bien refiere que en las reestructuraciones de la deuda soberana hay que respetar “los derechos humanos”, en todo momento, casi como pidiendo disculpa, deja sentado que, no obstante lo mencionado, se tienen que garantizar “la estabilidad del sistema financiero internacional”.
La realidad ha demostrado y demuestra que, muchas veces, en los momentos de crisis económica, los gobiernos buscan salvar a los bancos y no a su pueblo, en aspectos básicos que hacen a su dignidad y debido goce de derechos humanos esenciales. 

VIII) OCTAVO: Hay que insistir, como bien lo manifestó la organización Diálogo 2000 – Jubileo Sur Argentina, el 27 de noviembre de 2019, como aporte al Simposio “Deuda Externa: Alternativas para una solución soberana”, llevado a cabo en la Cámara de Diputados de la Nación, donde sostuvo, que “la doctrina internacional es unívoca al respecto: las obligaciones en materia de Derechos Humanos asumidas por los Estados, incluyendo el Estado argentino, de respetar, proteger, garantizar y promover el cumplimiento del derecho a la salud, a la educación, al trabajo y la seguridad social, a un nivel de vida adecuado y una mejora continua de las condiciones de existencia, a un ambiente sano, a la no discriminación, a la cultura, a la tierra, al agua y saneamiento, entre otros, tienen primacía por sobre cualquier acuerdo o tratado comercial, de deuda, de inversiones, sea con intereses privados u organismos multilaterales como el FMI, el BID, el Banco Mundial, la OMC, el G20. Más en criollo, ¡no hay deuda más soberana que la deuda con el pueblo!”.
El FMI nació en Bretton Woods, en 1944, por iniciativa de Estados Unidos, secundado por Gran Bretaña, con la idea de ordenar las cuestiones relacionadas con el sistema monetario internacional. Y como bien lo resaltó la fiscalía en su alegato acusatorio, dicho organismo fue el que insistentemente, “exigió achicar el Estado, privatizar, desregular, desproteger la industria, favorecer las importaciones y el capital extranjero, precarizar las relaciones laborales, y otras reformas”.
A lo que hay que agregar que incluso, violó sus propios estatutos, cuando políticamente aportó fondos sólo para sostener gobiernos y políticas que garantizaran los intereses de los prestamistas y especuladores y de quienes fugaron capitales del país. 

IX) NOVENO: Reiterando lo antes expresado y de acuerdo a lo que bien señaló el ex-juez santafecino Salvador María Lozada: “en todos estos años ha habido -salvo algunas excepciones- una marginación sugestiva de lo jurídico en el tratamiento y discusión de la deuda externa. Sugestivo, sin duda, porque el tema de la deuda es, por definición, materia jurídica. La relación entre deudor y acreedor, la exigibilidad o la falta de exigibilidad de lo que se pretende adeudado, la legitimidad de los medios para compeler al deudor al pago de la obligación, son todos puntos excluyentemente jurídicos", (Lozada, Salvador María, “La Deuda Externa y el Desguace del Estado Nacional”, Edic. Jurídicas, Cuyo, Buenos Aires, 2001).
Razones las antes mencionadas obligan en primer lugar a encarar una auditoría integral de la deuda pública, con participación ciudadana, para saber de su legitimidad y legalidad de origen.
También es el momento en el que se peticione firmemente que se haga conocer la nómina de quienes se presentan como los acreedores, de quienes sacaron fondos del país y de los que tienen dineros en paraísos fiscales.
A lo que hay que agregar, el componente político de dominación que implica la deuda, tal como ha dicho el juez de este tribunal Adolfo Pérez Esquivel, en el “Homenaje brindado a Alejandro Olmos y su lucha”, el día 13 de julio de 2020. En la ocasión afirmó, lo que hacemos nuestro, que: “La cuestión de la deuda tiene que ver con lo que fue un plan siniestro impuesto en América latina que costó vidas a los pueblos de toda américa latina y en particular aquí en argentina con el secuestro y desaparición de personas, las torturas. La deuda no está separada de ello. Es decir, la deuda no es un problema económico, es un problema político, un problema de dominación… Y por eso hay que hablar de la preocupación que tenemos con respecto al Congreso, a los gobiernos, que nunca quisieron investigar la deuda. Esa deuda odiosa, inmoral e injusta afecta la vida de los pueblos”.
A lo que cabe agregar, en un todo de acuerdo, lo afirmado por la jueza de este tribunal Nora Cortiñas, en el documento emitido el 22 de marzo de 2020, en el que manifestó, que: “La deuda usuraria e ilegítima esclaviza y mata a muchos pueblos en el mundo. Cada vez más pueblos, sobre todo del Sur global, son privados de sus derechos a una vida digna, condenados a enfrentar precariedades extremas como hambre, sed, enfermedades, desalojo, desempleo, deudas particulares impagables, migraciones, violencia y guerra... El poder concentrado de las deudas y las finanzas repercute en la pérdida de soberanía de los países. Se manifiesta en una creciente presión, alteración y apropiación de la naturaleza, de todos los espacios que albergan vida como el agua, el aire, los bosques y los suelos. Es una forma de dictadura que pone la vida en función del lucro”.
Por lo que resulta de vital importancia, trabajar la suspensión del pago de la deuda a la resulta de una auditoría integral, con participación ciudadana, para determinar la legitimidad de la misma y asignar también las responsabilidades que se derivaren de las acciones indebidas que se comprueben.
A su vez, poder determinar fehacientemente el dinero concreto que realmente ingresó y el destino que se le dio al mismo. 

X) DÉCIMO: No podemos dejar de resaltar, como un elemento coadyuvante a la dominación económica que ha caracterizado todo el sistema de la deuda, el secretismo que siempre ha envuelto, en general, a todas las operaciones propias de los endeudamientos, las financiaciones, las refinanciaciones y los pagos de deudas externas. Al punto tal que, Claudio Lozano refiere, que “para el desarrollo en profundidad de una investigación sobre el endeudamiento se requiere contar con dos cuestiones centrales que reclamamos desde la Comisión Bicameral para la Investigación del Endeudamiento Externo, que se creara en el Parlamento Nacional en el año 2014. Por un lado, la realización de un Censo General de Acreedores, así como también la desclasificación por parte de los Organismos Públicos (empezando por el Ministerio de Economía y el Banco Central de la República Argentina) de las informaciones secretas a efectos de investigar el origen y desarrollo de cada una de las negociaciones sobre las colocaciones de deuda y sus respectivas refinanciaciones”, (Lozano, Claudio, “La Deuda Ilegítima. Renuncia del parlamento desafío de la democracia”, pág. 37 y anexo II, Ed. Autonomía, Bs. As. 2019). A lo que agregó, al informar como perito en la causa, que “Ante la obturación o impedimientos del funcionamiento del conjunto de los bloques parlamentarios de ese momento, a pesar del impulso individual de algunos, la estructura del `partido de la deuda´ se impidió el funcionamiento de la comisión, cerrando su cometido sin informe final".
Así, nos encontramos que la falta de transparencia es una constante en el mecanismo de la deuda, repárese que ha resultado, como antes se ha dicho, secreta hasta para los propios legisladores.
Por ello, es central, como se ha dicho, llevar adelante la auditoría de la deuda, con participación ciudadana y confeccionar un censo general de quienes pretenden ser acreedores de la Argentina, incluyendo no sólo lo referido a la deuda financiera, sino también las deudas históricas, sociales, ecológicas, de género, etc. Para saber, cuánto realmente se debe y a quienes. Tal censo debe despejar, además, los prestadores que suelen permanecer camuflados, en fondos de inversión, como Black Rock y otros.
La misma línea de razonamientos de lograr acceder y a desclasificar información sobre la deuda, también ello nos permitiría no sólo saber claramente la legalidad de las operaciones, sino también desentrañar la responsabilidad política de funcionarios concretos que actuaron. Esto último para fijar las responsabilidades que pudieran derivarse.
En esta perspectiva, también se tendrá que analizar las actuaciones de los bancos intermediarios en dichas operaciones, como de quienes compraron bonos o impusieron condiciones usurarias para invertir su dinero. 

XI) UNDÉCIMO: Lo antes analizado resulta fundamental para no garantizar impunidades inaceptables en las negociaciones.
Además, se tendrá que investigar si no se dieron determinaciones abusivas en sistemas de cálculo, y cargos inadecuados impuestos en los préstamos (“ratioferusismo”). Ello para estudiar si no se produjeron determinaciones abusivas en el sistema de cálculo, o cargos inadecuados, y otros costos sumados de manera camuflada. Tales como los gastos administrativos calculados sobre el monto de la deuda y no sobre los reales gastos o cuando los intereses, hasta el último pago, se calculan sobre el capital total y no sobre saldo, a medida que se paga el capital o cuando se descuentan comisiones sobre la operación que deben analizarse si corresponden y otras maniobras de ese tipo, que se encubren y mimetizan, pero hacen que de entrada lo prestado no llegue como tal. Un ejemplo de este tipo de situaciones podemos observarlas claramente como ejemplo histórico, con nuestro primer endeudamiento nacional con la empresa Baring Brothers de Londres. Dicho empréstito firmado en 1824, era por un valor de 1.000.000 de libras esterlinas, equivalentes a 5.000.000 de pesos fuertes. La operación se pactó al 70%, es decir, que sólo se recibirían 700.000 libras. Pero además los banqueros descontaron la suma de 130.000 libras en concepto de dos anualidades adelantadas, quedando como saldo a enviar a Buenos Aires 570.000 libras, del que debían deducirse los gastos de emisión. Lo cierto es que sólo llegaron al Río de la Plata 96.613 libras en oro, y el resto en letras de cambio contra comerciantes ingleses y otros de Buenos Aires, que supuestamente debían pagarlas, pero no hay constancia que se hayan ejecutado. Más la suma total pagada, 80 años después, fue de 23.734.766 pesos fuertes, es decir, alrededor de 4.800.000 libras, el ratioferusismo se comió gran parte del dinero acordado en el crédito, (ver los datos en Olmos Gaona, Alejandro, “Deuda y Soberanía. La estructura legal de la dependencia”, págs. 29/30, cit.).
Situación parecida a la del “Bono Centenario”, emitido por el gobierno de Mauricio Macri, en el año 2017, que implicaba una deuda a pagar por cien años.
Asimismo, hay que analizar los actos de “anatocismo” que se han producido, teniendo presente que ello es la acción de cobrar intereses sobre los intereses derivados de un préstamo, lo que implica capitalizar intereses de manera tal que, sumándose dichos intereses al capital originario, pasan a redituar nuevos intereses. Y exigir explicaciones porque se aceptó dicha circunstancia con tanta facilidad.
También habrá que estudiar los gastos de honorarios de profesionales o estudios actuantes y los montos que se les abonó. En este tema habrá que hacer una lista de los estudios jurídicos-contables-económicos y/o profesionales que intervinieron representando a la Argentina, en operaciones ruinosas para el país, para prohibir que en el futuro se los contrate o se los tenga de asesores, aunque sean sin sueldo, como ha pasado y pasa en el país actualmente. 

XII) DUODÉCIMO: En base a lo analizado, cabe suspender el pago de la deuda, hasta que se pueda realizar la auditoría integral con participación ciudadana.
Hay que sostener con firmeza que la auditoría ciudadana es un derecho y un deber de todos los y las ciudadanas y una obligación de los Estados, en la búsqueda de un valor fundamental como es el de la “verdad en las deudas de los pueblos” y es central en la transparencia que debe existir en el actuar democrático republicano del Estado. Así lo ha definido el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, cuando a través de su Resolución A/H/C/Res/20/10 (Junio de 2012), aprobó los “Principios Rectores sobre la deuda externa y los derechos humanos”.
Aún más, dejar de pagar a la resulta de la auditoría se asemeja a lo trabajado por el Comité Preparatorio de la Sociedad de las Naciones para la Codificación de Derecho Internacional de La Haya. En dicha ocasión se planteó la cuestión de si el Estado incurría en responsabilidad internacional, o no, en el caso en que, mediante un acto del poder legislativo o del ejecutivo, repudiara una deuda contraída con extranjeros. El Comité, teniendo en cuenta las respuestas recibidas, determinó que, en los casos de repudiación de las deudas, del caso de suspensión o modificación de su servicio, no había responsabilidad, cuando el Estado, respecto de las deudas externas deja de cumplir las mismas, si se ve “forzado a ello por graves necesidades financieras".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha tenido en cuenta dicho antecedente y otros y en fallo en la causa "Brunicardi, Adriano”, en diciembre de 1996, (Fallos: 319:2886), en el que sostuvo, que es "conveniente establecer una distinción entre el no pago de las deudas públicas y la ruptura de obligaciones contractuales ordinarias. En el primer caso, el no cumplimiento de la obligación podrá justificarse por una real y honesta incapacidad financiera, que deberá merecer la consideración de los acreedores, también especialmente, porque ellos … cuando adquirieron los títulos de tal empréstito, debían conocer los riesgos consiguientes de tal negocio”.     
Como se viene diciendo, ha llegado el momento de saber, ¿Quiénes son los acreedores? respecto de ¿Qué deudas?, analizar la legalidad de los créditos, su uso y la responsabilidad de los intermediarios. A su vez, que estos últimos, nacionales y extranjeros, se hagan cargo de los daños y perjuicios que hubieren producido al país contrayendo deudas ilegítimas o usurarias y devuelvan las abultadas comisiones cobradas por dichas operaciones ruinosas.
En este aspecto, no puede dejar de señalarse, que tampoco debe decirse que la deuda pública argentina es sostenible y puede pagarse, sólo porque los ingresos públicos que se esperan obtener en el futuro son suficientes para hacer frente al pago de los intereses y del capital de la deuda actual. La sostenibilidad es independiente de la necesidad previa de determinar si realmente se debe lo que se reclama, ya que nadie paga por pagar supuestas deudas que no quedan claro que se contrajeron debidamente.
En febrero de este año, el Congreso de la Nación aprobó la Ley 27544 (Bol. Ofic. 12/02/2020) denominada “Restauración de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera”, utilizando el lenguaje que el FMI había aprobado en octubre 2019, por el cual se habilitaba el “apoyo” a países que, si bien no habría posibilidad de pagar sus deudas (hasta ese entonces condición de los préstamos), estaban tomando medidas para “restaurar dicha sostenibilidad”. No hay Deuda sostenible cuando está en juego la sostenibilidad de la Vida. Sostener un delito de lesa humanidad económico, no debe ser política de ningún Estado.
La Autoconvocatoria impulsora del presente juicio, en enero y febrero de este año, frente a las Cámaras de Diputados y de Senadores de la Nación, respectivamente, rechazó dicha ley, planteando que era un “cheque en blanco al Poder Ejecutivo para pagar sobre la base de la impunidad” (sin investigación y auditoría integral participativa de la deuda), y por la norma comprometer el apoyo político del Congreso Nacional. Dicha ley, demostró una vez más, que a los representantes del pueblo les cuesta asumir la responsabilidad primaria asignada por la Constitución, que determina la competencia necesaria para contraer y arreglar las cuestiones vinculadas a la deuda pública. Así, el artículo 75 de la Constitución Nacional, en su inciso 4º, dispone que corresponde al Congreso Nacional: “contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación” y en el mismo artículo, se agrega, en el inciso 7, que: corresponde al Congreso, “Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”. Lo establecido no dejan duda del papel y funciones asignadas al Congreso Nacional en la esencial participación en la gestión de la deuda pública de “aprobar” las gestiones del Poder Ejecutivo en ese tema, lo que no puede resignar. Facultad ésta que debe asumirse integralmente y no sólo, como se ha hecho muchas veces, reservarse reasumirla, en determinadas circunstancias. La regla es siempre la responsabilidad de participar y no la excepción.
Desde otra perspectiva, no se puede permitir nunca más la fuga de capitales y menos que haya inmunidades de dinero sacado de la Argentina y escondido en paraísos fiscales. Y se debe exigir que se traiga el dinero declarado depositado en dichos lugares, bajo apercibimientos pertinentes.
Por su parte, se tiene que convocar a los responsables de los seguros de caución, que se cobran abultadamente a nuestro país, por cada operación financiera, pero al tiempo de tener que hacerse cargo de la responsabilidad que les cabe, no aparecen ni se los intima que asuman su responsabilidad de aseguradoras.
Tampoco negociar con fondos buitre, que hacen de la especulación y aprovechamiento de las necesidades un negocio inaceptable e inmoral.
Poner fin a la renuncia de la inmunidad soberana, en la emisión de deuda pública, así como cesión a tribunales extranjeros. Adoptar legislación para impedir la acción de fondos buitre.
En un mundo a compartir hay que equilibrar las cargas y que no sean las personas, los pueblos y la naturaleza como tales, que deban sufrir las injustas consecuencias de la especulación financiera usuraria y menos en momentos de crisis por pandemia.
Hoy la pandemia del Covid-19 ha puesto aún más al descubierto la incoherencia que significa el pretender cobrar deudas e intereses excesivos, sin importar que ello lleve al sufrimiento o muerte del pueblo, o del planeta o desaparezcan Pymes y otros emprendimientos valiosos, en momentos, en los que los mercados se retraen o especulan, porque éstos nunca arriesgan para el bien general. Todo lo que se potencia negativamente y la circunstancia opera como un verdadero hecho de fuerza mayor y estado de necesidad, que escapa al control y el Estado no ha sido el responsable de ello.
¿Cómo puede ser que quienes no pueden trabajar o producir por los efectos de la cuarentena, entre otras graves razones, deban abonar al prestamista reclamos de deudas, sin que éstas, en el supuesto que fueran legítimas, se acomoden a la situación general que se vive? Es como decir que, en medio de una inundación, el agua no debe entrar en la casa del prestamista, ni mojar sus calzados. 

XIII) DÉCIMO TERCERO: Como bien refieren Miguel Angel Espeche Gil y Graciela H. González, en su aporte por escrito como peritos en el juicio, “la Argentina, en situación económica desesperante, en estado paupérrimo su población y prácticamente aniquilados sus sueños, podría reverdecer si se reconociera que ha sido víctima (como tantas otras naciones emergentes) de una despiadada defraudación, perpetrada por los agentes de las finanzas internacionales y los traidores que sin ningún escrúpulo se ocuparon de perpetrar tales ilícitos”.
En base a ese criterio y teniendo en cuenta la doctrina sentada por el juez Miguel Rodríguez Villafañe, en la necesidad de distinguir “garantías” de “derechos”, antes mencionada, dado que muchas garantías esgrimidas por la defensa no caben porque sólo aseguran anti derechos, ha llegado el momento de plantear la nulidad de las operaciones de deuda pública ilícitas. Acciones que cabe sean revocadas por ser “írritas”, atento no pueden ampararse en garantías, como la prescripción, o la supuesta convalidación posterior o la cosa juzgada, entre otras, por ser hechos, como se ha mencionado, de lesa humanidad económica.
Así, la fiscal Liliana Costante, en su alocución de respuesta a la defensa, se refirió a ello, resaltando la doctrina general de lo “írrito” y en particular, al caso llevado, como abogado, por el mencionado juez de este tribunal Rodríguez Villafañe. Éste, en representación del Banco Central de la República Argentina (BCRA), fijó su postura de distinción entre garantías y derechos que fue aceptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De esa manera logró revertir la garantía de una cosa juzgada, consentida y ejecutoriada, por la que se pretendía cobrar exorbitantes y desproporcionados honorarios al Estado Nacional, que no se correspondían a un derecho a asegurar en concepto de retribución por la tarea, ("Incidente de Revocatoria de Cosa Juzgada Írrita, en autos: Ruiz Daniel y Mierez Jorge Alberto - regulación de honorarios en autos: BCRA c/ Centro Financiero - incid. verif. tardía”, Fallo Nº 32, de fecha 13/04/1999 del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sentencia ésta confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, B. 250. XXXVI, por fallo Nº 207, de fecha 20/03/2003, Fallos: 326:678). 

XIV) DÉCIMO CUARTO: La Corte IDH hace hincapié en la responsabilidad del Estado en la investigación y sanción de responsables de lesiones a los derechos humanos, (caso "Almonacid", Corte IDH - Serie C N° 154, del 26/09/2006, parágrafo 154). Y, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tomado dicha jurisprudencia, desde el razonamiento antes desarrollado, y señaló que la Corte supranacional "resolvió que el Estado no podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, ni el principio non bis in idem, así como cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables”, (CSJN, "Mazzeo, Julio L. y otros", fallo de fecha 13/07/2007, voto de la mayoría, Consid.36, Fallos: 330:3248; también ver Fallos: 311:734 i).
No puede haber, ni aceptarse impunidades en esta temática. Hay que superar lo que bien sostuvo Miguel Ángel Espeche Gill al decir, que “Las instituciones financieras se han blindado contra el derecho”.
En lo que respecta al FMI cabe resaltar que su relación con la Argentina comenzó después de la caída de Perón en 1955 y como reseña Alejandro Olmos Gaona, “el FMI no tiene regulada ni establecida ninguna responsabilidad internacional por las acciones que realiza, es el que decide y consolida espacios de poder a través de la maniobrabilidad del dinero recaudado en los estados tributarios del sistema, generando un esquema plutocrático  sin ninguna bandera ni frontera específica, que ha manejado los esquemas económicos del mundo entero, mediante la eufemística justificación de la existencia de un mundo globalizado, donde la interdependencia de los estados hace posible el funcionamiento de estos mecanismos de control. Aunque, este organismo multilateral, es solo en apariencia una institución que se dedica a la cooperación monetaria, en realidad tiene una estructura y un poder mucho mayor aún que un estado soberano. Si se recorre el documento donde está establecido su funcionamiento, se podrá ver que goza de todo tipo de inmunidades, aún respecto de la acción que puedan ejecutar gobiernos que eventualmente se sientan damnificados por alguna decisión de su directiva”, (Olmos Gaona, Alejandro, “Deuda y Soberanía. La estructura legal de la dependencia”, págs. 86, cit.).
Esta última realidad, unida a las consecuencias ya denunciadas de su accionar, debe llevar a analizarla y evaluar como país o como región, si cabe seguir en un organismo que puede condicionar de tal manera la vida de los pueblos y actuar de manera impune al país. 

XV) DÉCIMO QUINTO: En lo que refiere a las sanciones a los responsables pueden ser de diversos tipos tanto penales, como administrativas, cívicas, civiles y políticas.
La Corte IDH ha establecido que el derecho a la reparación es un principio de Derecho internacional. Así, la Convención Americana en su artículo 63, dispone “1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. En este sentido, toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente”.
En función de lo antes transcripto, el Tribunal Interamericano ha sostenido que la reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional consiste en la plena restitución.
Cabe realizar un adecuado control de convencionalidad y de constitucionalidad para todas las situaciones descriptas anteriormente. 

XVI) DÉCIMO SEXTO: A su vez, en la responsabilidad que nos compete, también instamos que el Congreso Nacional asuma sus responsabilidades a fin de revertir esta situación de violación grave y sistemática a los Derechos Humanos, sino también, que, en función de ello, se establezca por ley, como un requisito más en los endeudamientos, que se apruebe un informe independiente sobre el “impacto sobre los derechos humanos y sobre el ecosistema”.
Asimismo, solicitamos el Congreso de la Nación que se determine la necesaria transparencia de las tratativas y acuerdos que impliquen cargas para la ciudadanía y particularmente, que en ello no se soslaye u oculte, especialmente a los representantes del pueblo, como lo ha denunciado el ex-diputado nacional, mandato cumplido, Claudio Lozano.
Lo ya referido nos lleva también a insistir que los representantes del pueblo asuman su responsabilidad y no se apresten sólo a delegar facultades o mirar para el otro lado o decir que nada se puede hacer en materia de deuda pública ilícita.
Por último, no puede dejar de señalarse, conforme también ha surgido de los foros de denuncia de este juicio, que los razonamientos efectuados en el presente, valen para aplicar respecto de muchas deudas públicas asumidas por gobiernos provinciales y municipales. 

XVII) DÉCIMO SÉPTIMO: Por su parte, se tendrá que requerir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ordene a todos los tribunales actuantes en temas propios de la deuda externa argentina a que se dediquen a resolver dichos casos, a la mayor brevedad, bajo apercibimiento.

POR TODO LO CUAL EL TRIBUNAL
RESUELVE:
 

1. Declarar como principio básico y que surge del derecho esencial del pueblo, de las personas y de las naciones, que no pueden aceptarse de ninguna manera acuerdos económicos, como las deudas públicas y acuerdos con el FMI, que impliquen derivaciones en perjuicios de lesa humanidad y de lesa naturaleza para nuestro pueblo y nuestro ecosistema como país y planeta. Efectos éstos últimos, que tal como se han desarrollado, no se han repudiado como corresponde. Además, se deberá establecer la calidad de delito de lesa humanidad económico a dichas actividades que implican los perjuicios referidos, sancionar a los responsables y asegurar su debida reparación. 

2. Por lo que, desde la autoridad que se tiene como Tribunal Popular, como principio se afirma la nulidad absoluta de las deudas públicas y los acuerdos con al FMI, no obstante su reiterada restructuración y afirmamos el derecho del pueblo y de la Nación a rechazar su pago, más aún en situaciones de extrema necesidad como la que actualmente se viven en el contexto de la pandemia del Covid-19. Además, a los efectos de poder llevar adelante una auditoría integral, con participación ciudadana, de la deuda pública y de los acuerdos firmados con el FMI, a fin de establecer la legalidad y legitimidad de los mismos, se peticiona con firmeza al Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo Nacional que tomen las medidas necesarias, para implementarla. 

3. Mientras se lleva adelante la auditoría antes referida, se tendrá que ordenar la suspensión de los pagos de la deuda pública, hasta tanto no sea establecida su legalidad y legitimidad. 

4. Conforme a lo analizado anteriormente, se deberá trabajar la posibilidad de iniciar acciones revocatorias de acuerdos económicos por “írritos” de lesa economía, que trajeron o pueden traer graves efectos de lesa humanidad y lesa naturaleza, por goteo.

5. Determinadas que fueren las irregularidades se tendrá que requerir medidas de sanción y de reparación ejemplificadoras, tanto en lo penal, como en lo civil, comercial, bancario y político, a todos los implicados. 

6. Solicitar al Ministerio de Economía y a través de dicho Ministerio al Banco Central de la República Argentina y la AFIP, que se den a conocer la nómina de los tenedores de deuda pública y de aquellas personas o grupos que fugaron fondos al exterior y de quienes tienen dineros en paraísos fiscales y ante la negativa de cumplir dichas exigencias, tendrá que ser el Poder Judicial el que asuma la responsabilidad ante la historia y requiera lo peticionado para el bien de la República, que debe transparentarse en estos aspectos. 

7. Elaborar una lista y darla a conocer, de los estudios jurídicos-contables-económicos y de sus integrantes o de los profesionales autónomos, que han actuado en los procesos de deuda externas tan ruinosos para el país, para que no puedan ser contratados en el futuro para la defensa de los planteos que nos corresponden. Tampoco aceptarlos como asesores de cualquier tipo, con o sin retribución, en nuevas tratativas. 

8. Requerir que el Congreso de la Nación solicite un balance de los costos asumidos en comisiones y honorarios para cada deuda contraída, para luego intimar a los que los cobraron la restitución de lo cobrado y los daños y perjuicios por actuaciones propias de mala praxis perjudicial para los intereses de la nación. 

9. Enviar copia del presente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que ordene a los magistrados y magistradas que se avoquen y resuelvan a la brevedad y bajo apercibimiento, los planteos pendientes en temas propios de la deuda pública. Requerir que tengan presentes los argumentos jurídicos desarrollados aquí, que cambian las perspectivas de algunos planteos defensivos que pudieran haberse formulados en las causas, porque los actos nulos de nulidad absoluta no se pueden convalidar y menos tenerlos como protegidos por garantías que no tienen su razón de ser y existir para ello. 

10. Pedir al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo Nacional, que revea la participación en organismos como el FMI, en la medida que éstos organismos no se sometan a regulaciones y leyes nacionales y/o internacionales básicas y prioricen los derechos humanos del pueblo. 

11. Requerir al Congreso de la Nación que por ley determine que no cabe secretismo en los temas propios de la deuda pública, como principio, ante los representantes del pueblo y permitir de la manera adecuada, el acceso a dicha información por la ciudadanía.  

12. Peticionar al Congreso de la Nación que por ley establezca, como un requisito más en las tratativas de los endeudamientos, que se tenga que aprobar un informe independiente sobre el impacto que el mismo traerá en materia de derechos humanos esenciales y sobre el ecosistema, como presupuestos a contemplar, a los efectos de asumir compromisos económicos por parte del país. 

13. Exigimos al Congreso de la Nación que asuma integralmente las facultades que les son propias y no las delegue, bajo pena de seguir incurriendo en verdaderas omisiones inaceptables, conforme el mandato de la Constitución Nacional referido. 

14. Instamos a las instituciones educativas, particularmente a las universidades, a las organizaciones, movimientos sociales, políticos, gremiales y populares de distintos tipos y/o a sus integrantes a difundir, a trabajar, estudiar, organizarse y discutir la Sentencia de este Tribunal Popular, junto a las demás actuaciones del Juicio Popular, a fin de hacer tomar conciencia de esta temática al conjunto social de nuestra sociedad para fortalecer la construcción de un movimiento amplio ante la problemática. 

15. Llamamos a los diversos gobiernos del mundo, a las instituciones financieras como el FMI, el Banco Mundial y demás bancos multilaterales, a los fondos de inversión y tenedores de bonos, a reconocer la gravedad de la situación y a anular las deudas que empobrecen y someten a pueblos y países enteros. Les convocamos a restituir a los pueblos y a la naturaleza lo que les han quitado, restaurando la igualdad, el equilibrio y la posibilidad de vida digna. 

16. Impulsar desde los movimientos y organizaciones populares la creación de una alianza de pueblos y países acreedores a raíz de los sufrimientos padecidos y pagos efectuados indebidamente, de manera tal que el sistema de la deuda no condicione tan fácilmente de a uno a cada país, teniendo presente que, como se ha dicho, los prestamistas actúan en coordinación. 

17. Hágase saber y dese las copias que se requirieran del presente y súbase libremente a Internet este fallo y demás actuaciones del Juicio Popular a la Deuda Argentina y al Fondo Monetario Internacional.

Firmado por las y los señores jueces:

Adolfo Pérez Esquivel
Nora Cortiñas
Nina Brugo Marcó
Alejandro Bercovich
Miguel Julio Rodríguez Villafañe

 

¡FRENTE A LA DEUDA Y AL FMI, IMPULSAMOS UNA AMPLIA CAMPAÑA POPULAR!
¡SUSPENSIÓN DEL PAGO E INVESTIGACIÓN DE LA DEUDA ILEGÍTIMA, ILEGAL Y ODIOSA!
¡QUE PAGUEN LOS QUE SE BENEFICARON DEL FRAUDE DE LA DEUDA!
 ¡LA DEUDA ES CON EL PUEBLO!

AUTOCONVOCATORIA POR LA SUSPENSIÓN DEL PAGO E INVESTIGACIÓN DE LA DEUDA



2 comentarios:

  1. con la certeza que es un fallo justo, libre y soberano pues representa el poder popular, adhiero la iniciativa y la esperanza de que Será Justicia

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  2. En un todo de acuerdo. La aprobación es una visión colonialista

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